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D; E. B. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo presentado contra PAMI por cobertura de internación en geriátrico; la Cámara Federal de Mar del Plata rechazó las apelaciones y confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que no se acreditaron circunstancias excepcionales que impongan cobertura sin topes. La Cámara además reguló honorarios de segunda instancia por $538.083 y $413.910 e impuso las costas de Alzada en el orden causado.

Amparo Pami Geriatrico Cobertura Tope de prestacion Prueba documental Costas Honorarios de segunda instancia Ley 27.423 Accion de amparo ley 16.986.


¿Quién es el actor?

D., E. B. (la amparista).

¿A quién se demanda?

INSSJyP (PAMI).
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener cobertura integral y sin topes de la internación en la residencia geriátrica "La Casa de María".

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos (fs. 85/93 y 94/97) y se confirmó la sentencia de grado obrante a fs. 69/84 en todo cuanto fue materia de recurso y agravio. Se regularon los emolumentos de segunda instancia a favor del Dr. Pablo Alejandro Carmona en $538.083 y de la Dra. María Alejandra Tudesco en $413.910, con más aportes previsionales e IVA si corresponde, y se impusieron las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En este caso concreto, habiéndose determinado el derecho de la amparista a permanecer en la residencia geriátrica en la que se encuentra –“La Casa de María”-, no advierto ninguna de las circunstancias excepcionales que ameritarían una cobertura mayor a la de los prestadores de convenio. Según surge de las constancias de autos, la amparista no ha demostrado su condición de persona con discapacidad, no ha demostrado cual sería el monto que tendría que pagar como diferencia entre lo que abona el INSSJyP a sus prestadores y lo que cobra la institución elegida por la amparista, solo adjuntó presupuesto de la institución y comprobantes de jubilación." "Ello pues importa en éstos supuestos, quien tiene interés en probar la lesión actual o inminente al derecho fundamental que se aduce violado, pudiendo ofrecerse para ello únicamente los medios de prueba precisos y contundentes para alcanzar la certidumbre buscada, habiendo señalado también en el punto la doctrina procesalista, que '(…) la prueba documental es, en consecuencia, la más importante, y debe acompañarse al tiempo de formular la demanda'." "Al respecto expresa Néstor Sagües, con cita a Augusto Morello, que '(…) de todas maneras, el postulado general de la atribución de costas al vencido, es de criterio objetivo y no subjetivo, pues trata más de sufragar las costas del pleito, que de inquirir sobre los ánimos del allí derrotado (…)'... Consecuentemente, teniendo en cuenta lo expuesto y el modo de resolución del presente proceso, no existiendo elementos de juicio que determinen el apartamiento del principio general consagrado en la normativa analizada, entiendo que la imposición de las costas a la demandada es ajustada a derecho."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez.

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