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A; A. L. c/ PAMI s/PRESTACIONES MEDICAS

Amparo contra PAMI por cobertura de internación domiciliaria al 100% para persona con discapacidad. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró parcialmente desierto el recurso de la obra social, confirmó otras partes de la sentencia y revocó la limitación impuesta por el a quo, ordenando a PAMI cubrir íntegramente la internación domiciliaria prescrita.

Amparo Pami Internacion domiciliaria Persona con discapacidad Cobertura al 100% Declaratoria de desierto Costas de alzada Emolumentos uma Revocacion parcial Ley 24.901


¿Quién es el actor?

A., A. L. (amparista).

¿A quién se demanda?

PAMI (obra social/accionada).
- Objeto de la demanda: solicitud de cobertura del 100% del costo de una internación domiciliaria prescrita a ser prestada por la empresa Ada Salud.

¿Qué se resolvió?

Se declaró parcialmente desierto el recurso de la accionada en relación con los agravios insuficientemente fundados y se confirmaron las demás partes impugnadas; además se hizo lugar a la apelación del amparista y se revocó parcialmente la sentencia de grado para ordenar a la accionada la inmediata cobertura al 100% de la internación domiciliaria sin los límites que había impuesto el juez a quo. Se impusieron las costas de Alzada a la accionada y se regularon emolumentos para los profesionales de Alzada (6 UMA para Dra. Alejandra Tudesco; 9,1 UMA para Dra. Lorena Rébola).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La expresión de agravios debe estribar en una indudable crítica de la sentencia que es recurrida, mediante un análisis serio, concreto y razonado tendiente a la demostración de su iniquidad... si no se cumple, siquiera en mínima medida con tal crítica concreta y razonada, el recurso de apelación debe ser declarado desierto." (Voto, párr. IV). "En razón de lo desarrollado, y toda vez que la prestación solicitada no se encuentra incluida en la resolución 428/1999, corresponde a mi juicio revocar parcialmente el fallo recurrido, en cuanto limita la cobertura objeto del presente amparo, debiendo ser cubierta en forma integral, al 100%, a cargo de la demandada." (Voto, párr. V). "El agente de salud accionado, al negar la cobertura del tratamiento prescripto, ha incurrido en un accionar arbitrario, poniendo en riesgo la salud misma del accionante." (Voto, párr. V). Sobre costas: "El principio general que impera en materia de costas de acuerdo con el art. 14 de la ley de amparo, es que las mismas deben imponerse al perdedor." (Voto, párr. VI).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Tazza adhirió íntegramente al voto del Dr. Jiménez.

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