M; M. J. Y OTRO c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/AMPARO LEY 16.986
Amparo colectivo contra la obra social por la cobertura integral de un tratamiento de fertilización asistida con ovodonación y criopreservación de embriones. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó la cobertura al 100% del procedimiento, medicamentos, estudios, viáticos y la crio conservación de embriones, con prohibición judicial de experimentación o manipulación genética.
¿Quién es el actor?
M., M. J. y otro (amparistas demandantes).
¿A quién se demanda?
Asociación Mutual Sancor Salud (prestadora/obra social).
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener cobertura integral al 100% de un procedimiento de alta complejidad con ovodonación (FIV/ICS), incluyendo medicación, estudios y prácticas médicas necesarias, viáticos, crioconservación de embriones y mantenimiento anual de los mismos, y autorización para criopreservación de embriones sobrantes conforme la ley.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia de primera instancia y se acogió la demanda en los términos solicitados: orden de cobertura integral al 100% del tratamiento en CRECER bajo la atención de la Dra. Lebrero; cobertura de medicación, estudios, prácticas médicas, viáticos; crio conservación de embriones y mantenimiento anual, autorizándose la criopreservación de embriones sobrantes en la cantidad de intentos establecidos por la ley vigente y con las condiciones dispuestas por la médica tratante. Asimismo, se impusieron las costas a la prestadora y se regularon emolumentos profesionales. El pronunciamiento prohíbe judicialmente toda experimentación o manipulación genética de los embriones y su clonación.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
1) "Es claro que este tipo de procedimientos involucra la posibilidad de existencia de embriones sobrantes y su crio preservación, a fin de realizar nuevos intentos, que la propia legislación vigente circunscribe a tres anualmente, de ser ello necesario."
2) "Creo entonces que la prestación indicada por la médica tratante de los amparistas –Dra. Manuela Lebrero, especialista en ginecología y obstetricia-, es el correcto, en función de las características de la paciente... con lo que tengo por debidamente acreditado que la prestación indicada por la médica tratante, es la opción más eficiente para tratar la patología que le aqueja."
3) "La falta de la cobertura oportuna requerida... pone en grave riesgo la calidad de vida y la salud de los amparistas, ello, frente al desamparo provocado por el accionar del Agente de Salud."
4) Sobre estatus del embrión y regulación: "Reconozco, además, que la Ley 26.682, en su Art. 2 contempla la posibilidad de que los embriones sean crioconservados, disponiendo asimismo que los gastos demandados por tal procedimiento, deben ser soportados por los Agentes del Seguro de Salud... pero ni ella ni el Decreto Reglamentario... son precisos en lo que hace al tratamiento que debe darse a dicho material, ya que no se define ni su condición jurídica ni su estatus."
5) Propuesta cautelar/provisoria del voto (no obligatoria para terceros pero adoptada por la Cámara): "Tratándose de una fecundación asistida y habiendo probables embriones restantes, proponemos: a) los profesionales actuantes deberán proceder a la inmediata crioconservación de los mismos en las condiciones necesarias para mantener su vitalidad y preservar su completa integridad, b) debe prohibirse judicialmente –ante la ausencia de regulación legal
- toda forma de experimentación o manipulación genética de los embriones y lógicamente su clonación."
- Votos: El Dr. Eduardo P. Jiménez expuso fundamentos y propuso al acuerdo; el Dr. Alejandro O. Tazza adhirió a dichos fundamentos y a la propuesta. No consta disidencia.
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