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B; S. P. c/ GALENO ARGENTINA SA s/PRESTACIONES MEDICAS

Amparo por cobertura de tratamiento por adicciones solicitado para Fundación Aylén contra Galeno Argentina S.A. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó en parte las decisiones favorables al accionado y, a su vez, hizo lugar a la apelación del amparista ordenando la cobertura integral al 100% del tratamiento en la Fundación Aylén y condenando en costas a la demandada.

Amparo Cobertura medica Tratamiento por adicciones Fundacion aylen Prepaga galeno Medida cautelar Derecho a la salud Costas Honorarios de alzada Ley 27.423


¿Quién es el actor?

B., S. P. (amparista).

¿A quién se demanda?

GALENO ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: Amparo y medida cautelar para obtener cobertura médica por tratamiento de adicciones en la Fundación Aylén, con reclamio de cobertura integral sin límites.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró parcialmente desierto el recurso interpuesto por la accionada respecto de determinados agravios y confirmó la sentencia y la medida cautelar en lo que había sido objeto de apelación por la requerida; hizo lugar a la apelación del amparista, revocó parcialmente la sentencia de grado y acogió íntegramente el amparo, ordenando a la accionada brindar cobertura integral, al 100%, del tratamiento por adicciones requerido en la Fundación Aylén, sin la limitación que había dispuesto el juez de primera instancia; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló emolumentos de los profesionales de Alzada. (Conforme Texto de la Parte Resolutiva arriba transcripta).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Debo recordar de manera preliminar que el derecho a la salud del actor se encuentra amparado por un amplio marco de disposiciones de corte constitucional, es el caso de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (arts. 11 y 16), la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12)." 2) "Que, dicho precepto legal, refleja la función social que satisface aquélla modalidad dentro de las opciones de rehabilitación de las adicciones. Ello es así, desde que las adicciones son susceptibles de poner en grave riesgo la vida humana y, por lo tanto, los tratamientos para prevenir, controlar y rehabilitar a las personas enfermas gozan de la tutela que proviene de la Constitución." 3) "En virtud de lo expuesto, corresponde que dicha cobertura sea integral, al 100% a cargo de la demandada, sin la limitación dispuesta por el Juez de grado." 4) Sobre la insuficiencia del recurso de la accionada: "las manifestaciones formuladas por la recurrente, identificadas como agravios número 1, adolecen -a mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa... las alegaciones que la recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por no exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez.

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