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J; M. B. ( EN REPRESENTACION DE C, A) c/ OSDE s/LEY DE DISCAPACIDAD

Madre demandó a OSDE para obtener cobertura de acompañante terapéutico para su hijo con discapacidad. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora, revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó la cobertura integral al 100% con el prestador actual; declaró desierto el recurso de la obra social y condenó en costas.

Acompanante terapeutico Ley 24.901 Amparo Cobertura integral Osde Conducta arbitraria Costas de alzada Emolumentos (uma) Camara federal de mar del plata Vacancia de tercer integrante


¿Quién es el actor?

J., M. B., en representación de C., A. (madre en representación del menor).

¿A quién se demanda?

OSDE (agente de salud / obra social).
- Objeto de la demanda: reclamo de cobertura de la prestación de Acompañante Terapéutico (A.T.) para un menor con discapacidad, con continuidad con su prestador actual.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la accionada (OSDE), confirmando la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios de esa apelación; se hizo lugar al recurso de apelación de la accionante y, en consecuencia, se revocó parcialmente la sentencia de grado para ordenar a la demandada la cobertura integral (100%) de la prestación de Acompañante Terapéutico con su actual prestador, sin la limitación que había impuesto el juez de grado; se impusieron las costas de Alzada a la accionada y se regularon los emolumentos de los letrados en 9,1 UMA ($627.763) y 7 UMA ($482.895) respectivamente.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes relevantes del voto mayoritario): “la demandada se limita a reiterar los fundamentos expuestos en ocasión de contestar informe del art. 8 de la ley 16.986 ... no es una simple fórmula carente de sentido, ya que para que cumpla su fin debe constituir una exposición jurídica, o sea una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas...” “la conducta de la demandada se torna arbitraria, en los términos del artículo 43 de la C.N., pues la falta de cobertura y de respuesta positiva en la prestación solicitada para el menor, conspira contra la eficacia del tratamiento, pone en grave riesgo la calidad de vida y la salud del amparista...” “la prestación de A.T. no se encuentra incluida en la Resol. 428/1999, y habida cuenta que la normativa aplicable al caso de autos establece que aquellas deben ser cubiertas en forma integral, considero que dicha prestación debe ser brindada en un 100% a cargo de la demandada, en los términos de la ley 24.901, sin la limitación establecida por el a quo.”
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez.

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