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P; R. O. c/ ACCORD SALUD (OSUPCN) s/AFILIACIONES

El afiliado promovió acción de amparo reclamando el restablecimiento del plan de salud y la continuidad de los prestadores. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó el inmediato restablecimiento del plan en las mismas condiciones, imponiendo costas a la requerida.

Amparo Salud Continuidad de tratamiento Obras sociales Restablecimiento de plan Carga de la prueba Arbitrariedad Costas Emolumentos Ley 27.423


¿Quién es el actor?

P., R. O. (amparista).

¿A quién se demanda?

ACCORD SALUD (OSUPCN).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por afiliaciones; pedido de restablecimiento inmediato del plan médico contratado y la continuidad de prestadores que atendían tratamientos crónicos del afiliado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia de fs. 78/93 y se acogió íntegramente la acción de amparo; se ordenó a la accionada arbitrar los medios necesarios para el inmediato restablecimiento del plan en las mismas condiciones y con la cobertura médico-asistencial correspondiente; se impusieron las costas a la requerida; se adecuaron y regularon emolumentos conforme a la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "Por su parte, la jurisprudencia ha señalado que '(…) la carga de la prueba no supone ningún derecho del adversario, sino un imperativo del propio interés de cada litigante; es una circunstancia de riesgo que consiste en que quien no prueba los hechos que tiene que probar, pierda el pleito' (Couture...)." 2) "De dichas constancias entiendo que no existen dudas acerca de la imperiosa necesidad del accionante de mantener los prestadores con los que se venía atendiendo por sus enfermedades, circunstancia probada en autos y que puso en conocimiento de la accionada mediante CD, reitero, no respondida." 3) "A mi juicio, resulta evidente la conducta arbitraria de la accionada, en los términos del art. 43 de la C.N., quien modificó de manera arbitraria y unilateral los términos de la contratación inicial, sin haber informado fehacientemente de ello a su afiliado." 4) "Es que, en estas particulares circunstancias, el peticionante clama por padecer de un virtual 'desamparo'... detentando, como en el caso de Autos, arbitrariedad manifiesta." (No hubo votos en disidencia; el Dr. Jiménez adhirió al voto del Dr. Tazza.)

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