T; E. C. c/ INSSJP s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido contra el INSSJyP por cobertura de residencia geriátrica; la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata rechazó la apelación de la amparista y confirmó la cobertura, rechazó en lo sustancial el agravio de la demandada, pero hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada respecto de la regulación de honorarios, reduciendo los de la Dra. Pologna y regulando emolumentos de segunda instancia.
¿Quién es el actor?
T., E. C. (amparista).
¿A quién se demanda?
INSSJyP (instituto previsional / obra social).
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener cobertura integral de la residencia geriátrica en la que se encuentra la actora, cuestionando el tope de cobertura impuesto por la entidad demandada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la amparista (fs. 56/58); rechazar el recurso interpuesto por la demandada (fs. 47/55) sobre la cuestión de fondo (confirmando la cobertura otorgada por el a quo) y, sin embargo, hacer lugar al recurso de la demandada en cuanto al monto de honorarios de la Dra. Pologna, reduciéndolos a 23 UMA; además reguló los emolumentos de segunda instancia y ordenó imponer las costas de Alzada en el orden causado. ("I.
- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la amparista a fs. 56/58; II.
- Rechazar el recurso interpuesto por la demandada a fs. 47/55 sobre la cuestión de fondo y acoger el recurso contra los honorarios de la Dra. Pologna reduciendo los mismos a 23 UMA; III.
- Regular los emolumentos ... en la suma de $ 446.660,80 ... y los de la Dra. Maria Alejandra Tudesco en la suma de $405.792 ...; IV.
- IMPONER LAS COSTAS de Alzada en el orden causado (art. 17 ley 16.986 y art. 68, 2do. párrafo del C.P.C.C.N.).")
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de la demandada, y en consecuencia confirmar la cobertura de la prestación."
2) "En este caso concreto, habiéndose determinado el derecho de la amparista a permanecer en la residencia geriátrica en la que se encuentra, no advierto ninguna de las circunstancias excepcionales que ameritarían una cobertura mayor a la de los prestadores de convenio. Según surge de las constancias de autos, la amparista no ha demostrado su condición de persona con discapacidad, no ha demostrado cual sería el monto que tendría que pagar como diferencia ... solo adjuntó su comprobante previsional. Sumado a ello la amparista no adjuntó ningún documento que acredite sus dichos 'Ante la ausencia de vacantes informada por el sector de servicios sociales del INSSJP, -que se contrapone con la urgencia de mi situación (...)', ni tampoco haber iniciado el trámite administrativo correspondiente para obtener la cobertura, solo se limitó a solicitarla mediante CD bajo apercibimiento, previo a iniciar esta acción (cfr. escrito digital 'DEMANDA Y DOCUMENTACION', a fs. 2/13)."
3) Respecto de costas y honorarios: "Consecuentemente, teniendo en cuenta lo expuesto y el modo de resolución del presente proceso, no existiendo elementos de juicio que determinen el apartamiento del principio general consagrado en la normativa analizada, entiendo que la imposición de las costas a la demandada es ajustada a derecho." y "Analizando los honorarios regulados a la Dra. Teresa Pologna, estimo que valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado, como asimismo la complejidad e importancia del juicio, ... corresponde hacer lugar al recurso intentado y reducir los mismos a la suma de 23 UMA ...".
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces (Dr. Jiménez y Dr. Tazza) adhieren al decisionario.
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