S; O. F. c/ UPCN-ACCORD SALUD s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
El amparista demandó a UPCN-Accord Salud solicitando la reafiliación por continuidad jubilatoria al plan originario sin pago de aranceles adicionales. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocó la sentencia de grado y hizo lugar íntegramente al amparo, ordenando restablecer la afiliación del actor y su cónyuge y derivar, en su caso, los aportes al INSSJYP.
¿Quién es el actor?
S., O. F. (amparista).
¿A quién se demanda?
UPCN-ACCORD SALUD (obra social/prepaga).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener la reafiliación del actor (y su cónyuge) por continuidad jubilatoria al plan "classic" de la obra social de origen sin exigir aranceles, diferenciales o cuotas adicionales, y para que se deriven los aportes eventualmente al INSSJyP.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación, revocando la sentencia de primera instancia que rechazó el amparo, y se acogió íntegramente la acción de amparo promovida; se ordenó a la accionada arbitrar los medios necesarios para restablecer la afiliación del amparista y su cónyuge en los términos del considerando III y, en su caso, derivar los aportes al INSSJyP. Se impusieron las costas a la demandada y se adecuaron y regularon emolumentos de abogados conforme a la ley 27.423 y Resol. SGA 237/2025 (montos indicados en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En el libelo inicial, pone de relieve que la accionada no le permitió, al obtener la jubilación, que continuara afiliado a ella en las condiciones originarias, ni tampoco le permite hacerlo en la actualidad que ya está jubilado, por no encontrarse inscripta dentro del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados, omitiendo deliberadamente informarle en los términos del art. 4 de la Ley N° 24.240, del derecho a la continuidad jubilatoria que le conferían dichas normas al acogerse a la jubilación y lo privó, con tal omisión, de la posibilidad de mantener la afiliación de origen en el 'plan classic'..."
"La creación del INSSJyP no implicó el traspaso automático a dicha entidad de las personas que encontrándose afiliadas a una prepaga acceden al beneficio jubilatorio, porque la transferencia requiere 'una opción' por parte de ellos, una manifestación expresa de su voluntad, que no se verifica en autos." (cita, entre otras, CSJN en "A., G. R. y otro c/ Instituto Obra Social").
"En orden a lo desarrollado, considero que de las constancias documentales acompañadas en autos, surge claramente que no existió la posibilidad cierta del actor de ejercer su derecho a optar por la continuidad en la afiliación en la obra social accionada, vulnerando no sólo los derechos constitucionales tutelados en autos ... sino también su derecho a la información –el cual debe ser oportuno y veraz
- como su derecho a afiliarse o reafiliarse ..."
"Corresponde condenar a la accionada a proceder a la reafiliación del amparista –y su cónyuge-, brindado –por ende
- la consecuente asistencia médica adecuada, debiendo derivarse –en caso que aún no se hubiese efectuado
- los aportes del accionante al agente de salud demandado."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Dr. Jiménez y Dr. Tazza) adhirieron a la propuesta y al acuerdo.
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