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C; A. A. c/ OBRA SOCIAL DE CERAMISTAS s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Amparo contra obra social por falta de cobertura de prestación médica. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata hizo lugar a la apelación y revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas de ambas instancias a la obra social y regulando honorarios de alzada.

Amparo Obra social Cobertura Costas Derechos a la salud Art. 14 ley de amparo Art. 68 cpccn Honorarios Ley 27.423 Camara federal


¿Quién es el actor?

C., A. A. (amparista).

¿A quién se demanda?

Obra Social de Ceramistas.
- Objeto de la demanda: acción de amparo contra actos de particulares por falta de cobertura de prestaciones médicas (reclamo de cobertura).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el amparista y revocó parcialmente la sentencia de grado (fs. 63), imponiendo las costas de ambas instancias a la obra social accionada en su calidad de vencida; además reguló los emolumentos de segunda instancia para los letrados intervinientes conforme al art. 30 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El art. 14 de la ley de amparo contiene como regla general el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas (al igual que el receptado por el art. 68 del código ritual); las mismas son un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional la satisfacción de su derecho." "… no se dan en el presente caso las condiciones requeridas a fin de que se declare la cuestión abstracta, atento que la accionada, ha cumplido con el reclamo de la amparista obligado en virtud del inicio y reclamo por medio de esteconoceso…" "(…) la interposición de la demanda ha sido indispensable para que el actor obtuviera el reconocimiento de su derecho" (Cám. Nac. Civ. Sala C, 20-12-73, La Ley, v. 154, p. 367), configurándose por lo tanto un acto arbitrario o ilegal por su incumplimiento al tiempo de interponer la demanda de autos. "Por lo tanto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido y revocar parcialmente la sentencia cuestionada, en cuanto impuso las costas por su orden, las cuales deberán imponerse a la accionada vencida."
- Votos: El voto del Dr. Alejandro O. Tazza expone el fundamento principal y propuso la resolución; el Dr. Eduardo P. Jiménez adhiere a lo expuesto. No existe disidencia.

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