S. I; G. J. (EN REPRESENTACION DE S.F) c/ UPCN s/AMPARO LEY 16.986
Reclamaron cobertura de natación y actividad física adaptada para un niño con discapacidad. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al amparo, impuso las costas al recurrente y reguló emolumentos de Alzada por 6 UMA y 7,8 UMA respectivamente.
¿Quién es el actor?
S. I., G. J. (en representación de S.F.), en representación del menor.
¿A quién se demanda?
UPCN (obra social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) solicitando cobertura de continuidad de prestación de natación y actividad física adaptada como parte del tratamiento de un niño menor y persona con discapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se declaró parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto por la accionada respecto del agravio número 1, se rechazaron los restantes agravios y, en consecuencia, se confirmó la sentencia definitiva de fs. 67/68 en todo cuanto fue objeto de apelación. Se impusieron las costas de Alzada al recurrente vencido y se regularon los emolumentos de la Dra. Rebeca Gardeazabal en 6 UMA ($413.910) y de la Dra. Anahí Policano en 7,8 UMA ($538.083), con los aportes e IVA que correspondan.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"los fundamentos vertidos en los agravios identificados como número “1” adolecen -a mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas (arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N.). ... Las alegaciones que la recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por no exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho. ... deben precisarse los errores y omisiones, las deficiencias que se le atribuyen al fallo del a quo, demostrándose los motivos que se tienen para el ataque, presentando los presuntos defectos y, también, rebatiendo sus fundamentos."
"la prestación solicitada se encuentra directamente relacionada con la discapacidad que afecta al niño, pues su médico tratante prescribe la continuación de la misma en virtud de los beneficios logrados en su paciente –ver fs. 2/32-, resultando –por ende
- una prestación terapéutica, y no recreativa."
- Disidencias: No hay voto en disidencia; el Dr. Jiménez adhiere al voto del Dr. Tazza y la Parte Resolutiva acordada confirma su propuesta.
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