G; P. L. c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura de cirugía de cadera y prótesis importada promovido contra OSDE. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de grado, declaró parcialmente desierto el recurso de la obra social por insuficiencia de agravios y rechazó planteos tardíos, imponiendo costas y regulando emolumentos.
¿Quién es el actor?
G., P. L.
¿A quién se demanda?
OSDE (obra social)
- Objeto de la demanda: Amparo bajo la ley 16.986 para obtener cobertura de cirugía de cadera con colocación de una prótesis importada y la cobertura integral de gastos pre y postoperatorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto por la accionada respecto de los agravios numerados como "1", rechazó los planteos numerados como "2" por preclusión procesal y confirmó la sentencia definitiva obrante a fs. 62/63 en todo cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas de Alzada al recurrente vencido y reguló los emolumentos de los letrados por esta instancia (6 UMA = $413.910 para el Dr. G. Rodríguez Arauco; 7,8 UMA = $538.083 para el Dr. E. Morettini). Firmado por los Dres. Jiménez y Tazza (el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez).
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"III.
- Al entrar en el análisis del escrito de apelación presentado por la demandada, advierto que las manifestaciones allí formuladas, identificadas como agravios número 1, adolecen -a mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas... Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto y reiteración de presentaciones anteriores ya resueltas, por lo que debe declararse parcialmente desierto el recurso de apelación articulado por la accionada, en relación a los agravios identificados como número '1', con costas de Alzada a la recurrente vencida."
"Frente a ello, y pese a los dichos de la accionada cuestionando la prótesis indicada por el médico tratante y haciendo saber que ha ofrecido una prótesis de origen nacional, no adunó al proceso sustento documental alguno que pudiera corroborar sus dichos, comprobar que el insumo ofrecido contiene las mismas características que el reclamado en autos, ni ha logrado desvirtuar la contundente indicación del médico tratante... En estas circunstancias descriptas, la conducta de la demandada se torna arbitraria, en los términos del artículo 43 de la C.N., pues la falta de cobertura y de respuesta positiva en la pretensión del amparista, conspira contra la eficacia del tratamiento, pone en grave riesgo su calidad de vida y su salud..."
"En ese orden, la circunstancia de no haber opuesto la accionada en el momento defensivo oportuno –esto es, al evacuar el informe circunstanciado
- los planteos descriptos ut supra (agravios identificados como número 2), veda en esta instancia la posibilidad de su análisis, pues constituyen defensas de fondo que debieron plantearse en la instancia de grado... Que en virtud de lo expuesto, considero que lo peticionado por la apelante, en este estadio, se encuentra procesalmente precluído."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez.
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