S; B. R. (EN REPRESENTACION DE M TG) c/ OSPEDYC s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por la madre de un menor con autismo atípico contra OSPEDYC solicitando cobertura integral de acompañamiento terapéutico en domicilio y colonia de vacaciones. La Cámara confirmó la sentencia de grado, declaró parcialmente desierto el recurso de la obra social y ordenó la cobertura integral al 100%, con costas al apelante y regulación de emolumentos.
¿Quién es el actor?
S., B. R. (en representación de M. TG), madre del menor amparista.
¿A quién se demanda?
OSPEDYC (obra social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura integral de prestaciones de acompañamiento terapéutico (A.T.) en domicilio y colonia de vacaciones para menor con diagnóstico de autismo atípico; petición de regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se declaró parcialmente desierto el recurso interpuesto por la accionada respecto del agravio Nº 1, se rechazaron las restantes defensas y se confirmó la sentencia de grado obrante a fs. 69 en todo cuanto hubiere sido objeto de apelación y agravios; se impusieron las costas de Alzada al apelante vencido; y se regularon emolumentos de Alzada (ver montos).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por no exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho... No basta para mantener la apelación el mero disentimiento, ni la remisión o reiteración de argumentos ya expuestos y resueltos por parte del Juez de grado..."
"Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto y reiteración literal de presentaciones anteriores ya resueltas, por lo que debe declararse parcialmente desierto el recurso de apelación articulado por la accionada..."
"Considerando el diagnóstico del menor, siendo que el profesional de la salud tratante prescribe la necesidad de las prestaciones objeto del presente amparo, estimo prudente no apartarme de sus indicaciones, puesto que es el galeno el responsable último de la salud del paciente... He de señalar que amén de la falta de nomenclador de las prestación por cuya cobertura se reclama, considero que avalar lo planteado por la accionada ... implicaría la expresa negación y desconocimiento del concepto de 'Salud como Derecho Humano'..."
"En virtud de lo desarrollado, estimo que lo decidido no constituye de modo alguno una obligación sobre prestaciones futuras, debiendo desestimarse el agravio en tratamiento y con ello, confirmarse lo obrado en la instancia de grado."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez.
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