H; J. M. c/ OSPERYHRA s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra OSPERYHRA solicitando prestación y regulación de honorarios. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró mal concedido el recurso de la accionada por extemporáneo en parte, confirmó los emolumentos regulados y ordenó imponer las costas de Alzada al recurrente.
¿Quién es el actor?
H., J. M. (amparista).
¿A quién se demanda?
OSPERYHRA (la accionada).
- Objeto de la demanda: acción de amparo bajo ley 16.986; cuestión principal: reconocimiento/acogimiento del amparo y regulación de honorarios (emolumentos) fijados a fs. 56/57.
¿Qué se resolvió?
Se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la accionada en relación con los agravios identificados como número 1 por resultar parcialmente extemporáneo, con lo que adquirió firmeza la sentencia de grado obrante a fs. 56/57 en lo materia de apelación; se impusieron las costas de alzada al recurrente vencido; se confirmaron los emolumentos regulados a fs. 56/57 conforme a la ley 27.423; y se proveyeron en instancia de grado las presentaciones de fechas 06/12/2024 y 04/03/2025.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El art. 15 de la ley 16.986 establece que los recursos de apelación deberán interponerse dentro de las 48 horas de notificada la resolución impugnada, debiendo fundarse en el mismo momento de su interposición. En ese orden, advierto que de las constancias de autos obrantes en el Sistema LEX100 se desprende que la sentencia de primera instancia fue notificada mediante cédula electrónica en fecha 20/08/2024 a las 21:01 horas al Dr. Leandro Laserna –apoderado de la accionada-, y el recurso de apelación fue presentado, reitero, el día 27/08/2024 a las 12:26 horas, esto es, encontrándose vencido el plazo de ley, resultando el mismo parcialmente extemporáneo y en consecuencia, mal concedido el recurso intentado, debiendo aplicarse las costas al recurrente vencido."
"Valorando la labor profesional realizada ... su extensión y resultado favorable obtenido ... como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que los estipendios profesionales regulados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423. Que, en consecuencia, corresponde desestimar el agravio en tratamiento."
- Votos: El Dr. Tazza votó en los términos del texto citado y propuso la resolución; el Dr. Jiménez adhirió a su voto. No consta disidencia.
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