L , N D C Y OTRO c/ G H M s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Las actoras demandaron daños y perjuicios por un accidente de tránsito; se reclamó indemnización por incapacidad, daño psicológico y daño moral. La Cámara confirmó la condena otorgada a N. del C. L. y, en cambio, revocó la sentencia de primera instancia respecto de A. G. V., condenando a la demandada y a la aseguradora a pagar $4.500.000 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: N. del C. L. (Sra. Lerda) y A. G. V. (Sra. Vidigt), accionantes por daños y perjuicios.
Demandado: H. M. G. (conductora del otro vehículo) y la aseguradora "C de S S.A." (citada en garantía).
Objeto: indemnización por lesiones y perjuicios derivadas de colisión vial ocurrida el 19/01/2017; rubros reclamados: incapacidad física, daño psicológico y tratamiento, daño moral y daños materiales.
Decisión: se modificó la sentencia apelada: se confirmó el fallo en lo relativo a la demanda promovida por N. del C. L. en todo lo que fue materia de agravios; y se revocó la sentencia apelada respecto de A. G. V., admitiéndose su demanda y condenándose a la demandada y a la citada en garantía a abonar a la Sra. Vidigt la suma de $4.500.000 más intereses (tasa activa del BNA desde el hecho hasta el pago), con costas de ambas instancias a cargo de la demandada y la aseguradora. Plazo de pago: diez días bajo apercibimiento de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo modificar la sentencia apelada en los siguientes términos: 1) En relación a la demanda promovida por N d C L: Confirmar el fallo recurrido en todo lo que decidió y fue materia de agravios, con costas de Alzada en el orden causado, ya que la demandante pudo considerarse con derecho a peticionar como lo hizo al existir criterios jurisprudenciales diversos sobre la cuantificación de las partidas indemnizatorias reclamadas en este caso concreto (arts. 68 y 69 del CPCCN). 2) En relación a la acción promovida por A G V: Revocar la sentencia apelada, admitiendo la demanda promovida por la accionante y condenando a la demandada y a la citada en garantía (respecto de esta última, de conformidad con lo establecido por el art. 118 de la ley de seguros y en los mismos términos dispuestos por el señor juez a quo en el considerando VIII de la sentencia) a abonar a la Sra. V, en el plazo de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, la suma de $ 4.500.000, con más sus intereses que se calcularán de la misma forma que para la Sra. L, es decir, según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde el día del hecho ilícito y hasta el efectivo pago, con costas de ambas instancias a la demandada y a la citada en garantía por su calidad de vencidas (arts. 68, 69 y 279 del CPCCN). Así voto."
"Y VISTOS: lo deliberado y conclusiones establecidas en el Acuerdo precedentemente transcripto el tribunal RESUELVE modificar la sentencia apelada en los siguientes términos: 1) En relación a la demanda promovida por N del C L: Confirmar el fallo recurrido en todo lo que decidió y fue materia de agravios, con costas de Alzada en el orden causado... 2) En relación a la acción promovida por A G V: Revocar la sentencia apelada, admitiendo la demanda promovida por la accionante ... a abonar a la Sra. Vidigt ... la suma de $ 4.500.000, con más sus intereses ... con costas de ambas instancias a la demandada y a la citada en garantía..."
- Votos y disidencia: fallo por mayoría unánime; los Dres. Iturbide, Pérez Pardo y Rodríguez votaron en el mismo sentido (no se registran disidencias).
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