M I GP c/ L V D s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala L modificó la sentencia en cuanto al cómputo de intereses (fijando 8% anual desde el hecho hasta el 9/9/2024 y la tasa activa desde entonces) y declaró desierto parcialmente el recurso de la aseguradora; confirmó lo resuelto en los demás rubros.
¿Quién es el actor?
G P M I (actora: M I).
- Demandados: D L V (conductor) y O C A de S S.A. (aseguradora citada en garantía).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito con lesiones y secuelas (incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, farmacéuticos y de traslado).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en los términos siguientes: (i) declaró desierto parcialmente el recurso interpuesto por la citada en garantía; (ii) modificó el cómputo de los intereses para la totalidad de los ítems del resarcimiento, fijando la tasa del 8% anual desde el día del accidente hasta el 9/9/2024 y, desde esa fecha y hasta el efectivo pago, la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; (iii) dispuso que, en caso de liquidación judicial de la condena con intimación y mora, se capitalizarán los intereses conforme al art. 770 inc. c) del CCCN; (iv) confirmó la sentencia apelada en lo demás decidido y materia de agravios, con costas de Alzada en el orden causado. Se difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo modificar la sentencia apelada en los siguientes términos: 1) Declarar desierto parcialmente el recurso interpuesto por la citada en garantía. 2) Modificar el cómputo de los intereses, para la totalidad de los ítems del resarcimiento, a la tasa del 8% anual desde el día del accidente hasta el 9/9/2024, y a partir de entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) —nominal anual— vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. 3) Disponer que en caso de liquidación judicial de la condena, si mediare intimación y mora en su cumplimiento, se capitalizarán los intereses en los términos del art. 770 inc. c) Código Civil y Comercial desde el vencimiento del plazo para el pago. 4) Confirmar la sentencia apelada en lo demás que decidió y fue materia de agravios, con costas de Alzada en el orden causado en función del modo en que prosperan las quejas de la recurrente (arts. 68 y 69 del CPCCN)."
"Por ello, y dado que en este caso concreto los montos resarcitorios han sido determinados a valores vigentes al 9/9/2024, dejo sentado mi voto en el sentido de modificar el cómputo de los intereses, para la totalidad de los ítems del resarcimiento, fijando la tasa del 8% anual desde el día del accidente hasta el 9/9/2024, y a partir de entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) —nominal anual— vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Iturbide, Pérez Pardo y Rodríguez votaron en el mismo sentido.
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