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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: JUAREZ, MARCELO NICOLAS Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Solicitud de juicio abreviado homologada y condena por narcotráfico. La Cámara homologó el acuerdo de procedimiento abreviado y condenó a Rocío Belén Santillán (autopercepción Alcides Santillán) a 2 años de prisión de ejecución condicional, multa de $69.000 y costas por ser partícipe secundario en delito de tráfico de estupefacientes.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, asistido por el Fiscal Federal Dr. Claudio Kishimoto y la Auxiliar Fiscal Dra. Magdalena Borgonovo.
- Demandado / Imputado: Rocío Belén Santillán, quien se autopercibe como Alcides Santillán, DNI 40.554.553, nacido el 10/08/1994.
- Objeto de la resolución: Homologación de un acuerdo de procedimiento abreviado celebrado entre el Ministerio Público Fiscal y el imputado en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal, con imposición de pena y medidas accesorias por la comisión de delitos previstos en la ley 23.737.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud de juicio abreviado y se homologó el acuerdo; se condenó a Santillán a dos (2) años de prisión de ejecución condicional, multa de 23 unidades fijas equivalentes a Pesos sesenta y nueve mil ($69.000) y costas por ser partícipe secundario penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización en forma conjunta (art. 5° inc. c) ley 23.737), se impusieron reglas de conducta (art. 27 bis CP), se decretó decomiso de celulares, elementos de fraccionamiento y $10.470, se intimó pago de tasa de justicia de $1.500 y se ordenaron trámites de ejecución y notificaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "El Ministerio Público Fiscal y el encartado, asistido por su defensa, celebraron un acuerdo de procedimiento abreviado en los términos dispuestos por el artículo 431 bis del Código Procesal de la Nación, en virtud del cual el órgano acusador público consideró comprobado el hecho atribuido en la requisitoria de elevación a juicio, en base a los elementos de prueba acopiados durante la etapa de instrucción... En aquella oportunidad, Santillán reconoció los hechos atribuidos y su grado de su intervención en los mismos; a lo que cabe añadir que consintió la calificación legal y la pena escogida por los representantes del Ministerio Público Fiscal y las demás consecuencias legales que derivarían de la homologación del acuerdo." "En razón del trámite impreso al presente caso y sobre la base de la prueba reunida en la etapa anterior, valorado todo ello acorde a las reglas de la sana crítica, las partes tuvieron por acreditado que Rocío Belén Santillán -quien se autopercibe Alcides Santillán
- cooperó, sin que esa colaboración haya sido imprescindible en la ejecución del delito... en la tenencia para la venta -junto a sus consortes de causa ya condenados-: ... (se detallan las sustancias y pesos incautados) ... por lo que se trata de sustancia estupefaciente en los términos del artículo 77 del Código Penal." "En ese marco, es dable precisar que el acuerdo al que arribaron las partes, supera el test de legalidad en cuanto al grado de participación endilgado a Santillán... aparecen exentas de arbitrariedad, por lo que debe ajustarse al grado de responsabilidad atribuido al acusado en el acuerdo bajo análisis; concretamente, ser Roc

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