PICCINELLI, ANA MARIA c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Varias actoras promovieron acciones meramente declarativas de inconstitucionalidad contra la AFIP por la retención del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones. La Cámara Federal de Rosario, Sala A, confirmó las sentencias de primera instancia que declararon la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430), ordenando el reintegro de las sumas retenidas y la abstención de futuros descuentos, con costas en el orden causado y regulación de honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Las causas se caratulan, entre otras, “PICCINELLI, ANA MARIA”; “MERCADE LAURA BEATRIZ”; “GENESIO, MARIA MONICA DE LOS MILAGROS”; “CLEBOT, MONICA MABEL”; “NOCE INDIANA MIRIAM”; “DE PAUL, MAGDALENA GUADALUPE” (actrices demandantes agrupadas en expedientes originarios de los Juzgados Federales de Santa Fe y San Nicolás).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acciones meramente declarativas de inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430); pedido de reintegro de importes retenidos en concepto de Impuesto a las Ganancias y orden de abstención de descuentos sobre haberes jubilatorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala “A”, rechazó los recursos de apelación formulados por la AFIP y confirmó las sentencias de primera instancia en lo que fue materia de agravio, con los alcances indicados; distribuyó las costas de la alzada en el orden causado; reguló honorarios de los letrados intervinientes en la alzada en un treinta por ciento (30%) de lo que se les fije en primera instancia; y ordenó agregar copia de la resolución en cada expediente, comunicar conforme a la acordada CSJN 15/13 y devolver los autos a los juzgados de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"1.
- Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala “A”, mediante Acuerdos de fechas 8 de febrero de 2023 y 8 de marzo de 2023, dictados en las causas Nros. FRO 42397/2019, caratulado: 'TADEY, Huri Myriam c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' y FRO 18958/2020/CA1, caratulado: 'TURBAY, Julio César c/ AFIP s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD', respectivamente, entre otros, (los que pueden ser consultados en la página http://www.cij.gov.ar/sentencias.html), a los que cabe remitir por razones de brevedad."
"2.
- En referencia al agravio interpuesto por la AFIP acerca de que la cuestión debatida en autos habría perdido sustrato material tras el dictado de nueva normativa (Ley 27.617 y la posterior ampliación por el Decreto N° 473, B.O. 13/09/2023 y artículo 30 ley 27.743
- BO 8/07/2024), atendiendo al objeto de la presente acción, consideramos que la controversia aún subsiste, no habiéndose agotado la materia en litigio, por lo que hemos de desestimar este planteo de la demandada."
"3.
- En consecuencia, corresponde rechazar los recursos interpuestos y confirmar las resoluciones de primera instancia, en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen de los antecedentes citados."
- Disidencias: No se registran disidencias relevantes; la Dra. Silvina Andalaf Casielo adhirió a la solución propuesta por los Dres. preopinantes y expresó su voto coincidente.
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