Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: DIAZ, MILAGROS NAZARENA s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (2) 1° PARRAFO
Imputada condenada por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y tenencia de arma de fuego sin autorización; la Cámara (Tribunal Oral) aplicó pena de cuatro años y seis meses y unificó la condena a siete años. El tribunal aceptó el juicio abreviado y fundó la convicción en el allanamiento, secuestro de 267,69 g de cocaína y 70,11 g de marihuana, elementos de fraccionamiento, dinero ($769.230) y el arma secuestrada.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (fiscal auxiliar Dr. Nicolás Sacco) y Fiscalía Federal que promovió elevación a juicio.
- Demandado / Imputada: Milagros Nazarena Díaz (DNI 41.634.220), actualmente cumpliendo prisión domiciliaria.
- Objeto de la demanda: Procesamiento y condena por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc. c Ley 23.737) y tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización (art. 189 bis, inc. 2 CP), en concurso real.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Milagros Nazarena Díaz como autora de los delitos mencionados a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión y multa de cincuenta y cuatro (54) unidades fijas; se unificó esa pena con otra anterior para fijar pena única de siete (7) años de prisión y multa de ochenta y siete (87) unidades fijas; se ordenó cómputo, decomiso del revólver Italo Gra serie 7489 y del cartucho .22 Long Rifle, devolución retenida del celular y $769.230 en garantía, destrucción del estupefaciente, imposición de costas y regulación diferida de honorarios. (Coincide con la parte dispositiva transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Las pruebas que conducen a tales afirmaciones se encuentran conformadas con el acta de allanamiento de fs. 10/13, croquis del lugar del hecho de fs. 14, el estupefaciente y el arma oportunamente incautado. Todo lo cual evidencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hallazgos y la incautación del material ilícito y el arma mencionada. Conteniendo los requisitos legales exigidos por los arts. 138, 139 del CPPN, el acta goza de la presunción de legitimidad dispuesta por el art. 296 del Código Civil y Comercial de la Nación, siendo así instrumento público que hace plena fe de las circunstancias plasmadas en la misma."
"Dicho requisito ha quedado acreditado con los elementos reunidos en autos, que vinculan a Díaz con la comercialización de sustancias prohibidas. Lo dicho encuentra fundamento principalmente en los partes informativos con sus respectivas vistas fílmicas y fotográficas, donde el domicilio de la nombrada es señalado como punto de venta de droga, observándosela en distintas oportunidades realizando
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