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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GONZALEZ, CLAUDIO RICARDO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

El imputado fue juzgado por tenencia de estupefacientes tras acuerdo de juicio abreviado. La Cámara/Tribunal Oral condenó a Claudio Ricardo González a 2 años de prisión y multa de $4.000, acogiendo el acuerdo homologado y valorando la prueba del secuestro de 41,5 gramos de cannabis.

Tenencia de estupefacientes Juicio abreviado Cannabis sativa Condena Pena de prision Multa $4.000 Destruccion de estupefacientes Costas $4.700 Tribunal oral federal Art. 431 bis cppn


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por la fiscal federal coadyuvante Dra. Jimena Caula (se solicitó y celebró juicio abreviado).

¿A quién se demanda?

Claudio Ricardo González, DNI 29.129.036, domiciliado en calle 9 de Julio N° 660, Vera, provincia de Santa Fe.
- Objeto de la demanda: Enjuiciamiento por la comisión del delito previsto en la ley 23.737 — inicialmente imputado por tenencia con fines de comercialización, concluido por las partes en juicio abreviado como tenencia de estupefacientes (art. 14, 1er párr.).

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Claudio Ricardo González como autor del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES (art. 14 primer párrafo de la ley 23.737 y 45 del CP) a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE CUATRO MIL PESOS ($4.000). Se ordenó el cómputo de la pena, se impusieron las costas por $4.700, se dispuso la destrucción del estupefaciente secuestrado y la devolución de efectos no pertinentes, con plazo de tres meses para retiro.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- Se encuentra probado en autos que en fecha 6 de octubre del año 2023, personal del Departamento Regional de Investigación Criminal sobre el Narcotráfico III -en cumplimiento de las órdenes judiciales respectivas
- ingresó al inmueble sito en calle 9 de Julio N° 660 de la ciudad de Vera, y secuestró 41,5 gramos de marihuana en cincuenta y cinco (55) envoltorios, un (1) envoltorio con vestigios de la misma sustancia, semillas y plantas de esa especie vegetal y otros efectos de interés para la presente." "III.
- Demostrada la existencia de la conducta ilícita y del material prohibido he de analizar la responsabilidad que le cabe a Claudio Ricardo González en el ilícito que se le reprocha, la que no me queda duda que ha surgido de estos autos... Lo expuesto resulta suficiente para afirmar que la droga estaba dentro de su esfera de custodia, dominio y alcance; conformando un panorama convictivo que otorga credibilidad a la admisión de responsabilidad penal en el hecho que efectuó ante la fiscalía y ratificó en la audiencia de visu celebrada en esta sede, debiendo responder como autor en los términos del art. 45 del Código Penal." "V.
- Previo a tratar la sanción a aplicar es necesario señalar que si bien el Código Penal –a través de los artículos 40 y 41
- establece las pautas individualizadoras conforme a las cuales debe mensurarse la pena, en los juicios abreviados el monto propiciado por el Ministerio Público Fiscal forma parte del acuerdo al que ha arribado con el imputado; y que conforme lo previsto por el art. 431 bis inc. 5° del CPPN me veo imposibilitado de imponer una superior o más grave que la peticionada... En consecuencia, estimo justo imponerle a Claudio Ricardo González la pena de dos (2) años de prisión."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el decisorio final aportado.

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