ZELAYA, RODOLFO RAFAEL c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
El actor reclamó la devolución de descuentos previsionales y la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 aplicable al personal de Gendarmería. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el Decreto 679/97 en cuanto elevó el aporte al 11%, ordenó el reintegro de las sumas retenidas por el exceso y confirmó la imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Rodolfo Rafael Zelaya.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional (con intervención de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina como tercero).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 (por aumentar el aporte previsional del 8% al 11%) y ordenar el reintegro del exceso (3%) retenido en los haberes de retiro del actor, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada del 23 de julio de 2024 que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 en lo que aumentó el aporte al 11%, ordenó el reintegro de los descuentos efectuados de más (3%) por el período no prescripto, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"…la cuestión encuentra suficiente respuesta en el fallo de la Corte Suprema de justicia de la Nación in re “PINO, Seberino y otros c/Estado Nacional – Ministerio del Interior – s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg.” del 7/10/2021 (CSJ 30/2013 (49-P) /CS1) donde el tribunal sostuvo que '…se advierte que no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. En efecto, entre las consideraciones del decreto 679/97 se expresa la necesidad de proveer y asegurar la continuidad e integridad del pago de los haberes de pasividad que la Gendarmería Nacional atiende con recursos de afectación específica provenientes de los aportes del personal establecidos en la ley 22.788…' 'En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97'."
"Sentado lo expuesto, en autos resulta aplicable lo resuelto por la CSJN en punto a que sus decisiones, en toda cuestión regida por la Constitución Nacional o las normas federales, debe inspirar decisivamente los pronunciamientos de los demás tribunales. En otros términos, razones fundadas en la previsibilidad, estabilidad y orden aconsejan la adhesión a sus precedentes. (CSJN “Cerámica San Lorenzo”, Fallos 307:1094, más arriba citado). Por lo que no corresponde apartarse de lo resuelto en el precedente citado, eximiéndonos de realizar otras consideraciones."
"En tal sentido, la imposición de las costas se rige por la regla objetiva de la derrota, con prescindencia de la buena o mala fe del vencido, pues no se trata de una sanción sino que constituye un resarcimiento acordado al vencedor, para el reintegro de los perjuicios sufridos por él durante el juicio o incidente de que se trate."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los tres jueces adherieron a la solución que confirma la sentencia apelada.
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