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Legajo Nº 14 - IMPUTADO: PIRO, IRINA BELÉN s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

La defensa de Irina Belén Piro solicitó la efectivización del arresto domiciliario pactado en el acuerdo de juicio abreviado. La Cámara Federal incorporó a la imputada al régimen de prisión domiciliaria en Córdoba, condicionando su inicio a la colocación de un dispositivo de control electrónico GPS y designando garante y acompañante para el traslado.

Prision domiciliaria Dispositivo gps Vigilancia electronica Juicio abreviado Transporte de estupefacientes Garantia Cpf vii Cumplimiento de pena Derecho penal Ley 24.660

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa de Irina Belén Piro promovió la presente incidencia. Demandado: Incidencia dirigida al Tribunal (solicitud al Tribunal Oral Federal de Mar del Plata; el Fiscal prestó conformidad). Objeto: Que se efectivice el arresto domiciliario convenido en el acuerdo de juicio abreviado, fijando domicilio y garante, y autorizando el acompañamiento desde el penal al domicilio. Decisión: Se hizo lugar a la incidencia: se incorporó a la interna Irina Nelén Piro al régimen de prisión domiciliaria a partir de la fecha en el domicilio sito en calle López y Planes 2252, Barrio San Vicente, Córdoba Capital; se designó a Carlos Antonio Piro como garante y se autorizó a Juan Manuel Quiroga, DNI 24.766.957, para acompañar a la nocente desde el CPF VII al domicilio aportado; la efectivización se supedita a la colocación de un dispositivo de control electrónico GPS por la Dirección de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica; y se requirió al CPF VII que, al egreso, ponga a disposición el documento de identidad, objetos en depósito y eventuales fondos (arts. 32, 33 y 68 y 128 de la ley 24.660; art. 123 del CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que la presente incidencia fue promovida por la defensa de Irina Belén Piro, mediante la cual requirió que se efectivice la prisión domiciliaria de su asistida, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 3) de la parte resolutiva de la sentencia condenatoria impuesta por este Tribunal. Para ello, fijó domicilio en la calle López y Planes 2252, Barrio San Vicente, de Córdoba Capital. Asimismo, indicó que el padre de la causante, Carlos Antonio Piro -residente en el domicilio de mención-, asumirá el cargo de garante del cumplimiento del arresto y propuso al sr. Juan Manuel Quiroga, DNI Nº: 24.766.957, para acompañar a su ahijada procesal desde el penal de alojamiento al domicilio aportado para el cumplimiento de su detención –vfs. 224, 346/7 y 350-. A su turno, el Sr. Fiscal, prestó conformidad a lo requerido por la contraparte –vfs. 355/356-." "Que por sentencia de fecha 31 de agosto del 2022 se resolvió hacer lugar a la solicitud de juicio abreviado y homologar el acuerdo presentado por las partes, en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación —ley 23984—, y condenar a Irina Belén Piro, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, accesorias legales y la imposición de las costas del proceso, por considerarla autora penalmente responsable del delito de transporte ilegítimo de sustancia estupefaciente con fines de comercialización..." "En virtud de todo lo expuesto, considero que lo convenido por las partes debe tener favorable acogida, con fundamento al rango constitucional del principio acusatorio y el cumplimentado de los requisitos de ley, para conferir la modalidad de cumplimiento de la pena traída a estudio." (No constan votos en disidencia relevantes; la decisión consignada es la acordada por el Tribunal.)

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