GALERA, MARIA DE LOS MILAGROS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA -FUERZA AEREA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Acción colectiva de integrantes de la Fuerza Aérea por inclusión de suplementos remunerativos y su retroactividad. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el proveído que rechazó la readecuación de la tasa de interés en la etapa de ejecución, por entender que el régimen de intereses quedó firme y sujeto al criterio previamente adoptado por la Alzada.
¿Quién es el actor?
María de los Milagros Galera y otros (diversos actores pertenecientes a las Fuerzas Armadas).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Fuerza Aérea.
- Objeto de la demanda: Inclusión en el haber mensual de determinados rubros (suplementos) con carácter remunerativo y bonificable y pago retroactivo de las sumas desde la fecha de creación de dichos suplementos; en instancia de ejecución, pedido de readecuación de la tasa de interés aplicada a las sumas ordenadas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el proveído de fecha 1/11/2024 dictado por el Juzgado Federal N°2 en todo lo que fue materia de agravio, rechazando el pedido de readecuación de la tasa de interés formulado por la parte actora; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En primer lugar que tal como resuelve el juez a quo el régimen de intereses se encuentra firme y pasado a cosa juzgada. En este sentido, si bien existe la posibilidad de revisión en etapa de ejecución de sentencia en caso de una manifiesta desproporción o inequidad, más no una modificación de una tasa de interés porque en un determinado período una tasa resultó mayor que la otra."
"En segundo término, que la modificación oportunamente de la tasa de interés compuesta que disponía esta Alzada lo fue en virtud del dictado del nuevo Código Civil y Comercial el cual conforme lo sostuve en autos 'SCAVUZZO, OSCAR R. c/ ENCOTEL / ENCOTESA s/LEY 18345' (Expte. N°: 24200015/1994) implicó que '… la facultad del Juez establecida en el artículo 622 del viejo Código Civil de fijar los intereses moratorios conforme su prudente arbitrio judicial ha sido suprimida con la nueva reforma del Código Civil y Comercial de la Nación. Siendo ello así, corresponde determinar cuál es el régimen aplicable para establecer la tasa de interés respecto de los honorarios regulados en la sentencia aquí cuestionada'."
"'A partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes. La tasa se determina: a) por lo que acuerden las partes; b) por lo que dispongan leyes especiales; c) en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central.' Es en función de ello que se dispuso ... la aplicación de la Tasa Activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.
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