ROVETA Y MERZARIO SRL c/ EN-BCRA-RESOL 408/23 Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Roveta y Merzario SRL pidió nulidad de la revocación de su autorización como agencia de cambio y medida cautelar para suspender la resolución BCRA 408/2023. La Cámara rechazó las apelaciones del BCRA y del Ministerio de Economía y confirmó la cautelar dictada el 4/2/2025, al entender configurados fumus boni iuris y periculum in mora.
¿Quién es el actor?
Roveta y Merzario S.R.L.
- Demandados: Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) y Ministerio de Economía de la Nación.
- Objeto de la demanda: demanda ordinaria de nulidad contra la Resolución BCRA Nº 408/2023 (revocación de la autorización para operar como agencia de cambio), la Resolución BCRA Nº 218/2024 (rechazo de reconsideración) y la Resolución ME Nº 1038/2024 (rechazo de alzada); y pedido de medida cautelar suspensiva de los efectos de la Resolución 408/2023.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó las apelaciones deducidas por las demandadas y confirmó, en cuanto fue materia de agravios, la decisión del 4 de febrero de 2025 que concedió la medida cautelar solicitada por Roveta y Merzario S.R.L.; además impuso las costas de la instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “Que el Sr. juez de la instancia de origen admitió la medida cautelar peticionada por la firma Roveta y Merzario S.R.L., y, en consecuencia, suspendió los efectos de las resoluciones BCRA 408/2023, BCRA 218/2024 y ME 1038/2024; ello hasta tanto se dictara sentencia definitiva en autos o se cumpliera con el plazo máximo previsto en el artículo 5º de la ley 26.854 –lo que ocurriera primero-.” (considerando 1°).
2) “Se sigue de lo expuesto que, la circunstancia verificada por la autoridad cambiaria, con respecto a un trimestre del año en el que se observó que las operaciones no alcanzaron en un porcentaje cercano al 20% el mínimo establecido en la normativa citada, no parece justificar razonablemente la decisión que se adoptó en su consecuencia, y ello, dada la gravedad de la sanción que afecta naturalmente la propia operatividad y consiguiente desarrollo comercial de la empresa…” (considerando 12, reproducción de párrafo de la resolución previa del 30/4/2024).
3) “Que, a juicio de esta Sala, las consideraciones hasta aquí formuladas resultan suficientes para considerar que, en las presentes actuaciones de encuentran debidamente configurados los recaudos para admitir la medida cautelar solicitada por la parte actora, por lo que corresponde rechazar las apelaciones del Banco Central de la República Argentina y del Ministerio de Economía deducidas contra la resolución de grado del 4 de febrero de 2025.” (considerando 14).
- Citas textuales relevantes incluidas en los fundamentos:
- “la resolución B.C.R.A. N° 408/2023 aparecía, prima facie, como desprovista de una adecuada motivación y razonabilidad.”
- “Se encuentra debidamente configurada la verosimilitud en el derecho invocada por la parte actora.”
- “los elementos aportados en autos alcanzan para considerar acreditado, asimismo, el recaudo del periculum in mora.”
- Votos en disidencia: No constan disidencias en la parte resolutiva final; la decisión fue de la Sala en concordancia (firmas de los tres jueces).
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