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Recurso Queja Nº 1 - ROVETA Y MERZARIO SRL c/ EN-BCRA-RESOL 408/23 Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El Banco Central interpuso queja contra el efecto devolutivo concedido a su apelación frente a la admisión de una medida cautelar. La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la queja abstracta al haber confirmado la Sala previamente la resolución que admitió la cautelar y constatarse además el cumplimiento de la medida.

Queja Efecto devolutivo Medida cautelar Bcra Resolucion 408/2023 Ley 26.854 Abstractacion Sala ii Confirmacion de cautelar Cumplimiento de la medida


¿Quién es el actor?

Roveta y Merzario SRL (parte actora en el expediente principal).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Banco Central de la República Argentina (co-demandado y recurrente en la queja).
- Objeto de la demanda: medida cautelar peticionada por la actora que suspendió los efectos de las resoluciones BCRA 408/2023, BCRA 218/2024 y ME 1038/2024; la cuestión debatida en la queja era el efecto con que se concedió la apelación interpuesta por el BCRA (efecto devolutivo vs. suspensivo).

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró abstracta la queja presentada por el Banco Central de la República Argentina. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "II.
- Que la recurrente alega que, en legal tiempo y forma, interpone recurso de queja contra la resolución dictada por el Sr. juez con fecha 28 de febrero de 2025, en relación al efecto devolutivo con el cual concediera el recurso de apelación deducido por su parte contra el resolutorio de fecha 4 de febrero de 2025 –por medio del cual admitió la medida cautelar suspensiva contra la resolución BCRA N° 408/2023-. Solicita que, por aplicación del art. 13, inc. 3), párrafo segundo de ley 26.854, esta Sala revoque el pronunciamiento y otorgue a la apelación concedida efecto suspensivo. Señala que '[e]l agravio puntual de mi representado consiste en que el efecto devolutivo con el que el tribunal de primera instancia concedió la apelación, implica el acabado cumplimiento de la medida de imposible cumplimiento por inexistencia de su objeto' (sic)." "II. Que toda vez en el día de la fecha esta Sala ha rechazado las apelaciones de las demandadas y confirmado la resolución del Sr. magistrado de fecha 4 de febrero de 2025 (por la que se decidió: '[a]dmitir la medida cautelar peticionada por la parte actora, suspendiendo los efectos de las resoluciones BCRA 408/2023, BCRA 218/2024 y ME 1038/2024; ello hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos o se cumpla con el plazo máximo previsto en el artículo 5º de la ley 26.854 –lo que ocurra primero-.' –sic-), la cuestión planteada en la presente queja (esto es, el efecto con que se concedió el recurso de apelación deducido por el co-demandado, Banco Central de la República Argentina, contra la mencionada resolución de grado del 4 de febrero de 2025) ha devenido abstracta." "III. Que, a mayor abundamiento, debe señalarse que el propio Banco Central de la República Argentina ha informado en el principal, el cumplimiento de la medida cautelar decretada el 4 de febrero de 2025." Disidencias: no constan votos en disidencia; la Parte Resolutiva finaliza por acuerdo de la Sala.

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