Legajo Nº 27 - IMPUTADO: GORULLENCA, MICAELA BELÉN Y OTROS s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA
El Fiscal solicitó la prórroga por seis meses de la prisión preventiva de nueve imputados por delitos vinculados a la Ley 23.737. El Tribunal Oral Federal prorrogó la prisión preventiva por seis meses, considerando la gravedad de los hechos, la complejidad de la causa y la existencia de riesgos procesales de fuga y de entorpecimiento probatorio.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representante Fiscal General que solicitó la prórroga).
¿A quién se demanda?
Imputados Guillermo Andrés Lucchesi; Juan David Urbieta Llamas; Aaron Urbieta Rodríguez; Érica Lorena Chávez; Hernán Aguirre; Micaela Belén Gorullenca; Cintia Sandra Reynoso; Raúl Leandro Salinas; Giselle Soledad Medina.
- Objeto de la demanda: Prórroga por seis (6) meses de la prisión preventiva que vienen cumpliendo, conforme art. 1° Ley 24.390 (mod. Ley 25.430).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido y se prorrogó por seis meses la prisión preventiva de los nueve imputados a partir del vencimiento que opera el 12 de mayo de 2025; además se ordenó comunicar el decisorio a la Cámara Federal de Casación Penal, informar al presidente del Consejo de la Magistratura y notificar a los imputados conforme se indica en el dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) “Que, en punto a resolver sobre lo peticionado por el representante del Ministerio Público Fiscal, de inicio debe decirse que el art. 1º de la ley 24.390 (según mod. ley 25.430), establece que ‘[l]a prisión preventiva no podrá ser superior a dos años, sin que se haya dictado sentencia. No obstante, cuando la cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado de la misma en el plazo indicado, éste podrá prorrogarse por un año más, por resolución fundada, que deberá comunicarse de inmediato al tribunal superior que correspondiere, para su debido contralor.’”
2) “El accionar delictivo que se les atribuye a los imputados ... reviste gravedad en función del monto de las penas en abstracto que prevén los injustos y agravante seleccionados en el requerimiento fiscal de elevación a juicio.” “En paralelo, ponderamos la complejidad de la causa, teniendo en cuenta la seriedad de las maniobras ilícitas que conforman su objeto procesal y las diligencias investigativas practicadas en la instancia judicial temprana (por ejemplo, intervenciones telefónicas), sin perderse de vista la multiplicidad de medidas de instrucción suplementaria ordenadas en esta instancia del proceso a pedido de las partes.”
3) “De acuerdo a las pautas previstas por el art. 221 del CPPF, se cuenta con indicadores que confirman la existencia del riesgo procesal de fuga ... que ameritan, razonablemente, mantener sus encierros preventivos.” “Al evaluar el riesgo procesal de entorpecimiento probatorio ... existen fundadas razones para presumir que, en caso de recuperar la libertad, estaría al alcance de los imputados ... la posibilidad de perturbar/obstaculizar las pruebas ofrecidas por el fiscal para el debate.”
4) “Las razones de hecho y de derecho ... dan cuenta que la prórroga de la prisión preventiva solicitada por el representante del Ministerio Público Fiscal cumple con los cuatro elementos del ‘test de proporcionalidad’ que debe sortear el órgano jurisdiccional para su dictado, es decir que resulta legítima, idónea para cumplir con el fin que se persigue, necesaria y estrictamente proporcional.”
- Votos / disidencias: No hay voto en disidencia. Se deja constancia que el juez Osvaldo Alberto Facciano no emitió voto por encontrarse en uso de licencia.
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