Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CAPELLO, ESTELA SOLEDAD Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Acuerdo de juicio abreviado por tráfico de estupefacientes: las acusadas fueron condenadas mediante juicio abreviado a cuatro años de prisión y multa de 45 unidades fijas. La Cámara/Tribunal Oral Federal homologó el acuerdo previsto en el art. 431 bis del CPPN, imponiendo además decomiso de dinero y dispositivos, destrucción de estupefacientes e inhabilitación por igual tiempo.
- Actor (parte que promovió la acción): Ministerio Público Fiscal (representante de la Fiscalía que explicó y solicitó la homologación del acuerdo).
- Demandado / Imputadas: Soledad Estela Capello (DNI 27.896.208) y Noelia Carolina Pedraza Farías (DNI 35.138.834).
- Objeto de la acción: Homologación de un acuerdo de juicio abreviado conforme art. 431 bis CPPN por la comisión del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización.
¿Qué se resolvió?
Se aceptó el trámite de juicio abreviado y se condenó a ambas acusadas como coautoras del delito de tráfico de estupefacientes (tenencia con fines de comercialización) a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de 45 unidades fijas (equivalente a $787.500 según Ley 27.302) e inhabilitación absoluta por igual tiempo; se impusieron costas, decomiso del dinero y dispositivos secuestrados, y destrucción del material estupefaciente, entre otras medidas procesales.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del acto/sentencia):
- “En virtud de lo acordado por las partes y con base en los fundamentos expresados previamente en esta audiencia, de conformidad a lo prescripto en los artículos 398 y 431 bis del código procesal penal de la nación, RESUELVO: I.
- ACEPTAR EL TRÁMITE DE JUICIO ABREVIADO en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.”
- “II.
- CONDENAR a SOLEDAD ESTELA CAPELLO, DNI 27.896.208, como coautora del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de 45 unidades fijas (equivalente a $ 787.500 conforme Ley 27.302), e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 5 inc. c de la ley 23.737, arts. 12, 19, 40, 41, 45 CP y 403 del CPPN).”
- “III. CONDENAR a NOELIA CAROLINA PEDRAZA FARIAS: DNI 35.138.834 como coautora del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de 45 unidades fijas (equivalente a $ 787.500 conforme Ley 27.302), e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 5 inc. c de la ley 23.737, arts. 12, 19, 40, 41, 45 CP y 403 del CPPN).”
- “VI.
- DISPONER el decomiso de la totalidad del dinero secuestrado para la presente causa, como también de los aparatos de telefonía celular y demás dispositivos electrónicos incautados (art. 23 del CP y 30 de la Ley 23.737) VII.
- DISPONER la destrucción del material estupefaciente incautado (art. 23 del CP y 30 de la Ley 23.737).”
Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; la resolución es del Tribunal Oral Federal 3 y consta como SENTENCIA NRO. 42/2025 dictada el 08/05/2025 por el Presidente del Tribunal.
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