CAPPANNARI, JUAN JOSE c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA) s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,fertilidad
El actor promovió medida autosatisfactiva y amparo contra ARCA para que se ordenara rectificar o ampliar las conclusiones de la instrucción sumarial. La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la resolución de fecha 25/11/2024 que rechazó in limine la medida autosatisfactiva por entender que no se acreditan los requisitos de procedencia ni la existencia de un perjuicio irreparable ni la imposibilidad de efectuar la defensa en las vías administrativas previstas.
¿Quién es el actor?
Juan José Cappannari.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ex AFIP.
- Objeto de la demanda: medida autosatisfactiva y, en subsidio, acción de amparo, tendientes a que se ordenara a la autoridad administrativa que dicte nuevas o ampliadas conclusiones en el sumario administrativo SA 2887/2020 y que se declare la nulidad de actuaciones que afectarían el derecho de defensa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución del 25 de noviembre de 2024 que rechazó in limine la medida autosatisfactiva solicitada y reguló honorarios por 10% conforme art. 30 ley 27.423. Se ordenó la comunicación según la Acordada 15/13 y la devolución de autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "La medida autosatisfactiva, no se encuentra regulada por nuestro Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que definiremos su figura conforme lo que entiende la doctrina. ... 'se trata de un requerimiento urgente formulado al órgano jurisdiccional por los justiciables que se agota –de ahí lo de autosatisfactiva
- con su despacho favorable: no siendo, entonces, necesaria la iniciación de una ulterior acción principal para evitar su caducidad o decaimiento, no constituyendo una medida cautelar, por más que en la praxis muchas veces se la haya calificado, erróneamente, como una cautelar autónoma' (PEYRANO, JORGE W.)."
- "Son una vía excepcionalísima, cuyo ámbito de aplicación resulta restrictivo y limitado, y para su aceptación debe ponderarse la alta probabilidad e importancia del derecho y la irreparabilidad del perjuicio irrogado en su privación. ... Es decir, que su procedencia se encuentra supeditada a la certidumbre acerca del daño inminente e irremediable si no se modifica tal situación."
- "Adelanto que en el caso corresponde confirmar la resolución apelada que no hizo lugar a la medida solicitada, en tanto no se configuran los requisitos indispensables para su otorgamiento."
- Exposición sobre la existencia de vías administrativas: el fallo reproduce y valora las previsiones del Reglamento de Investigaciones Administrativas (Decreto 456/2022), citando artículos 111, 113, 115, 117, 118 y 119, y concluye que "el propio reglamento de investigación administrativa dispone las vías idóneas al efecto de salvaguardar su derecho de defensa ...", por lo que la vía autosatisfactiva fue considerada inadecuada.
- Disidencia: No participa del acuerdo la Dra. Elida Isabel Vidal por hallarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia en el cuerpo del acuerdo mayoritario.
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