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MARIANI, ROLANDO OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Recurso de apelación contra sentencia que hizo lugar a demanda por reajuste de haberes contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario - Sala B confirmó parcialmente la sentencia, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU Nº 157/2018, revocó la regulación de honorarios y condenó en las costas a la demandada.

Reajuste de haberes Anses Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Pbu Indice de actualizacion Csjn makler Ley 27.423


¿Quién es el actor?

MARIANI, ROLANDO OSVALDO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste de haberes y pago de diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario
- Sala B resolvió confirmar parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; declarar de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU nº 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme al art. 36 de la ley 27.423; revocar la regulación de honorarios y regular los honorarios en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia. Devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de pasajes relevantes):
- "La parte demandada se agravió de: lo dispuesto en cuanto a la actualización de las remuneraciones; la aplicación del precedente de la CSJN 'Makler, Simón' para el cómputo de los servicios autónomos; el tratamiento dado a la PBU; los planteos sobre el impuesto a las ganancias; la forma en que fueron impuestas las costas..." (voto de las Dras. Elida Vidal y Silvina Andalaf Casiello, puntos 1° y 2°).
- "Ingresando al estudio de la queja de la accionada sobre el modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones, corresponde señalar que la sentencia apelada dispuso que se actualicen conforme el índice establecido en el artículo 3 de la ley 27.426, lo que cabe confirmar atento la fecha de adquisición del beneficio." (punto 3°).
- "II) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU nro. 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423." (parte resolutiva).
- Referencias a precedentes y aclaraciones: se confía en precedentes de la Sala (citas a autos FRO 27367/2022, FRO 48934/2019, y fallos de la CSJN como "Makler", "Quiroga", "Monzo" y "Actis Caporale"). No consta disidencia que modifique lo resuelto por mayoría; lo decidido es lo consignado en la parte resolutiva.

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