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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PONCE , GUILLERMO SEBASTIAN Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)

Juicio abreviado por tráfico de estupefacientes y comercio agravado: la Fiscalía y las defensas solicitaron la homologación del procedimiento abreviado. La Cámara (Tribunal Federal de Juicio N°2 de Rosario) hizo lugar al acuerdo y homologó la condena, imponiendo penas privativas de libertad, multas, accesorias y costas y declarando la reincidencia de Hugo Ezequiel Ponce.

Procedimiento abreviado Trafico de estupefacientes Comercio agravado Homologacion Penas Multa en unidades fijas Reincidencia Decomiso Destruccion de estupefacientes Reglas de conducta


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por el Dr. Mariano R. Barabani).
- Demandados / Imputados: Hugo Ezequiel Ponce; Sergio Daniel Santillán; Sandra Lucrecia Ruiz; Juan Manuel Córdoba; Federico Emanuel Córdoba; (mención de otros imputados CÓRDOBA Juan Manuel y CÓRDOBA Federico Emanuel, y referencia a Sebastián Guillermo Ponce cuya audiencia se resolvería por Secretaría).
- Objeto de la causa: Solicitud y celebración de procedimiento abreviado (art. 431 bis CPPN) por hechos de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, cometidos entre abril de 2022 y junio de 2023, con calificaciones agravadas por la participación de tres o más personas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud de procedimiento abreviado y se homologó el acuerdo presentado por las partes; en consecuencia, se impusieron condenas y sanciones conforme al detalle del acuerdo (penas de prisión, multas en unidades fijas con sus equivalentes en pesos, accesorias legales y costas), incluida la declaración de reincidencia de Hugo Ezequiel Ponce y medidas accesorias (decomisos, destrucción de estupefacientes, devolución de celular en ciertos términos, reglas de conducta para condenas condicionales, intervención del Juez de Ejecución Penal, etc.). La sentencia dejó constancia de la renuncia a plazos procesales y a la interposición de recursos y ordenó el cómputo de las penas con vista a las partes.
- Fundamentos principales (textos transcripto literales): 1) "En razón de lo expuesto, y no teniendo nada que objetar al acuerdo acompañado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398, 399 y 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, se RESUELVE: '...I. HACER LUGAR a la solicitud de procedimiento abreviado y HOMOLOGAR el acuerdo presentado por las partes, en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.'" 2) "II. CONDENAR a HUGO EZEQUIEL PONCE, cuyos demás datos personales fueron señalados en el marco del expediente, a las penas de SEIS (6) años de prisión, multa de 67,5 unidades fijas, equivalente a Pesos un millón seiscientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta ($1.653.750.-), accesorias legales y costas, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio de dichas sustancias, agravado por la participación de tres o más personas..." 3) "IV. CONDENAR a SERGIO DANIEL SANTILLÁN, cuyos demás datos personales fueron señalados en el marco del expediente, a las penas de CINCO (5) años de prisión efectiva, multa de 56 unidades fijas, equivalente a Pesos un millón trescientos setenta y dos mil ($1.372.000), accesorias legales y costas, por encontrarlo partícipe secundario del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio de dichas sustancias, agravado por la participación de tres o más personas..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el acta; la decisión se dictó por el Tribunal actuante homologando el acuerdo de las partes.

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