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ALEGRE, GUSTAVO MARTIN c/ DESCARTABLES DEL SUR SRL s/APEL. DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

Acción de caducidad de marcas por falta de uso: la Cámara hizo lugar y declaró la caducidad total de las marcas registradas a nombre de Descartables del Sur S.R.L. por no acreditarse uso efectivo. La Cámara revocó la disposición del INPI que había declarado caducidad parcial y condenó en costas a la demandada.

Caducidad de marca Art. 26 ley 22.362 Uso efectivo Inpi Anmat Interes legitimo Marcas effective care Affective Costas 28 umas


¿Quién es el actor?

Gustavo Martín Alegre.

¿A quién se demanda?

DESCARTABLES DEL SUR S.R.L.
- Objeto de la demanda: acción de caducidad (total) de múltiples registros marcarios (EFFECTIVE CARE y variantes; AFFECTIVE y variantes) por falta de uso conforme al art. 26 Ley 22.362.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la Disposición N° DI-2024-137-APN-DNM#INPI del 17/4/24 y se hizo lugar a la acción de caducidad total promovida por Gustavo Martín Alegre respecto de las marcas indicadas (listas por registro y clase) a nombre de DESCARTABLES DEL SUR S.R.L.; costas de Alzada a la demandada; se fijaron honorarios de 28 UMAs ($1.931.580 aprox.).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En esas condiciones, entiendo que la parte actora fundamentó los motivos en los que basa su pedido de caducidad, por lo que queda de esta manera configurado la existencia del interés legítimo situado en la similitud confusionista entre las marcas que busca registrar y aquellas cuya caducidad son objeto de esta acción." 2) "En tales condiciones, atendiendo a que el demandado no aportó ni durante la tramitación del presente juicio ni en la instancia administrativa, el menor elemento tendiente a demostrar el uso y no habiendo prueba alguna que contradiga lo afirmado por la actora al respecto, no cabe sino concluir que el no uso marcario por más de cinco años anteriores a la iniciación de la demanda demuestra la falta de interés legítimo en la titularidad de un signo registrado y, por lo tanto, le alcanza la sanción de caducidad pretendida por la contraparte." 3) "Considero fundamental recordar que el uso de una marca no se limita a su simple colocación en productos o servicios, sino que debe implicar una actividad comercial concreta. ... El hecho de que la asesoría técnica del INPI haya podido geolocalizar a través de la web la presencia de la marca de la parte demandada asociada al uso de un único producto específico (pañales para adultos) no resulta suficiente para justificar la continuidad del registro de las marcas de DESCARTABLES DEL SUR." 4) "Surge de la prueba documental ... la contestación de un correo electrónico en el cual la Dirección de Gestión de Información Técnica – ANMAT afirma que no existen antecedentes de la habilitación de la firma DESCARTABLES DEL SUR S.R.L. para comercializar productos higiénicos descartables ... evidencia que la demandada no cuenta con la habilitación necesaria para comercializar productos de la clase 3 y 5, el cual es un requisito indispensable para hacer uso de sus marcas."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Florencia Nallar y Fernando A. Uriarte adhirieron al voto precedente.

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