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CRISTALDO ANGEL ANTERO c/ COLLATTI VICTOR SERGIO s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA

Acción por cese de oposición al registro de la marca THIS WEEK frente a registros preexistentes en clase 25. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó el recurso y confirmó la sentencia de grado que declaró fundada la oposición, por riesgo de confusión y excepcional aplicación del principio de especialidad; se impusieron costas y se regularon honorarios.

Marca Registro Oposicion Confundibilidad Principio de especialidad Clase 14 Clase 25 Confirmacion de sentencia Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Ángel Antero Cristaldo.

¿A quién se demanda?

Víctor Sergio Collatti.
- Objeto de la demanda: que se declare infundada la oposición deducida por Collatti contra la solicitud de registro de la marca denominativa "THIS WEEK" (Acta N° 2.655.365, clase 14 del nomenclador).

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso deducido por el Sr. Collatti y se confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fuera materia de agravio. Con costas a la demandada vencida. Además se confirmaron y regularon honorarios conforme la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Como primera medida, destaco que –en lo relativo al cotejo de las marcas– es indudable que las marcas en disputa son idénticas ('THIS WEEK'). ... Entonces, desde la óptica del mero cotejo, es evidente que estamos frente a dos marcas que son exactamente iguales en su faceta denominativa (y, por extensión, fonética e ideológica), lo que –prima facie y salvo claras circunstancias de excepción que no se dan en el caso– trae aparejado el riesgo de potenciales confusiones en los consumidores." "Repárese, en ese sentido, que en el peritaje contable (escueto en los puntos requeridos, pero no impugnado por las partes) el experto informa únicamente la existencia de 9 facturas de ventas de la actora de relojes con la marca 'THIS WEEK' a otros clientes ajenos a la accionada, la más antigua de las cuales se remonta al año 2010 (ver fs. 422/422 vta., punto 5). Por ende, sea cual fuere la interpretación que se hiciere de esta prueba, está claro que esa escasa cantidad de facturas posteriores incluso al inicio de la demanda en modo alguno acreditan el uso preexistente, extendido y pacífico de relojes con la marca 'THIS WEEK' por parte del actor..." "Es que, de cualquier manera, lo que no está controvertido en modo alguno es que la accionada poseía la marca 'THIS WEEK' registrada en la clase 25 con anterioridad a la solicitud de la marca homónima en la clase 14 del nomenclador. Cabe –en ese escenario– aplicar al caso la doctrina que establece que, en caso de reflexiva duda acerca de la confundibilidad de los signos (que aquí no la hay), debe ser preferida la marca registrada –que constituye un derecho adquirido– por sobre la protestada –que no excede el campo de la mera expectativa–."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; los Dres. Florencia Nallar y Juan Perozziello Vizier adhieren al voto que propone confirmar la sentencia (mayoría).

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