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EGUIA, JULIA c/ BANCO SAENZ SA s/HABEAS DATA (ART. 43 C.N.)

Habeas data por informaciones crediticias y presunta estafa. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°6 declaró abstractas las pretensiones de supresión, bloqueo e informe a organismos (pts.1,2 y 4), tuvo por cumplido el pedido de información (pto.3) y reguló costas y honorarios, imponiendo a la demandada la totalidad de los honorarios periciales.

Habeas data Bcra Veraz Datos crediticios Prueba caligrafica Presuncion art. 388 cpcc Supresion de datos


¿Quién es el actor?

Sra. Julia Eguia.

¿A quién se demanda?

Banco Saenz S.A.
- Objeto de la demanda: acción de habeas data (art. 43 C.N.) para que se supriman de BCRA, Veraz y demás bases los datos personales vinculados a deudas que la actora desconoce (pts.1,2 y 4), que se comunique a dichas bases que la deuda es inexistente, que se entregue la información documental que fundamenta la deuda (pto.3) y que se bloquee o consigne que la información está sometida a proceso judicial mientras dure la causa.

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracta la pretensión respecto de los puntos 1, 2 y 4 del objeto de la demanda; se tuvo por cumplido el pedido de información formulado en el punto 3; se impusieron las costas en la proporción señalada (70% a favor de la demandada y 30% a favor de la actora) y se reguló honorarios (20 UMA al letrado de la actora; 12 UMA al apoderado del demandado; 6 UMA a la perito calígrafa), debiendo la demandada afrontar en su totalidad los honorarios de la perito calígrafa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En tal orden de ideas, se ha señalado que en ausencia de prueba directa o ante la de deficiencia de ésta, cabe evaluar si un hecho corroborado puede constituir un indicio en el que se asiente una presunción que otorgue coherencia al esquema probatorio considerado." "De conformidad con las reglas de la sana crítica y ponderado el contexto y naturaleza del presente proceso ... corresponde tener por acreditado que la documentación aportada por la actora en el escrito de demanda, resultaría auténtica y, en contraposición, la aportada por el Banco Saenz SA, resultaría apócrifa, a la luz de las pruebas recabadas en estos autos (conf. art. 386 del CPCC). Consecuentemente, puede concluirse, que la información de ella emanada es falsa o inexacta, en los términos del art. 33 de la ley 25.326." "Sobre esta base y verificado en autos que la información obrante en los registros antes señalados, resultaría inexacta, por cuanto la demandada no pudo probar su veracidad, toda vez que no pudo acreditar que la documentación respaldatoria de la deuda atribuida a la Sra. Eguia, haya sido suscripta por ella y no por interpósita persona... correspondería hacer lugar a la acción incoada por la actora." "De la verificación efectuada en Secretaría ... surge que la Sra. Eguia no registra situaciones informadas por la demandada en la Central de Deudores del BCRA. ... En tales condiciones, corresponde pues, declarar abstracta la pretensión de la actora en cuanto al pedido de supresión de la información registrada por ante los organismos recaudadores de información crediticia (conf. ptos. 1, 2 y 4 del objeto de la demanda), toda vez que a la fecha del dictado de la presente, tal información, cuestionada por la actora, no obra en los registros respectivos." Sobre costas y pericia: "La demandada ha optado por una actitud reticente ante los pedidos del Tribunal para verificar la exactitud de la información por ella aportada... dicha información resultó ser inexacta y pese a ello, no hay constancias en autos de que la misma haya sido suprimida ... la actitud de la demandada obstaculizó la labor de la perito calígrafa... corresponde que la totalidad de gastos ocasionados por la frustración de su labor y los honorarios de la experta sean abonados por esa parte... las costas del proceso deberán ser distribuidas en un 70% a favor de la demandada y en un 30% en favor de la actora, con excepción de los honorarios de la perito calígrafa, que deberán ser soportados en su totalidad por la accionada."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la decisión es unipersonal del juez de primera instancia.

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