KLARAGOLAN, GUSTAVO MARCELO Y OTRO c/ SWISS MEDICAL SA s/CUMPLIMIENTO DE PRESTACION DE OBRA SOCIAL/MED. PREPAGA
Afiliados demandaron a Swiss Medical por el cálculo y aumento de la cuota del plan de salud; solicitaron pago por consignación. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la consignación y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Gustavo Marcelo Klaragolan y Gladys Viviana Marrón.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción para consignar judicialmente la suma que entienden correcta para la cuota del plan de salud (cuestionan la cuota fijada por la empresa y piden que se aplique el cómputo conforme a Resol. SSS N°163/18 y la antigüedad de afiliación).
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró desierto el recurso interpuesto por la parte actora y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por consignación; asimismo confirmó y reguló honorarios del perito, fijó honorarios de la mediadora y reguló los honorarios del letrado apoderado de la parte actora. Costas de Alzada a la recurrente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcribos del fallo):
"Las quejas que se exponen exteriorizan meras discrepancias de la actora con los argumentos del pronunciamiento sobre la sentencia en cuestión, sin demostrar en modo alguno que la resolución apelada haya incurrido en ausencia o defecto de fundamentación que conduzca a su descalificación como acto jurisdiccional (conf. doctrina de Fallos CSJN 296: 769: 300: 200 y 298; y esta Sala, causa N° 2.048/12 del 22/10/13, entre muchas otras). Debido a ello, el reproche argumentado en la arbitrariedad de la decisión no puede prosperar."
"Los actores promovieron la presente acción con la finalidad de efectuar un pago por consignación, instituto cuya procedencia se encuentra expresamente regulada y restringida a supuestos taxativos: a) mora del acreedor; b) incertidumbre respecto de la identidad del acreedor; o c) imposibilidad del deudor de realizar un pago seguro y válido por causas no imputables a su parte, conforme lo establece el artículo 904 del Código Civil y Comercial de la Nación. En tal sentido, y coincidiendo con lo resuelto por el magistrado de primera instancia, la admisión de este mecanismo requiere necesariamente una conducta obstruccionista o reticente por parte del acreedor en relación con la recepción del pago."
"En el sub examine, de las constancias obrantes en autos, evaluadas debidamente por el a quo, no se verifica rechazo alguno por parte de la demandada respecto del pago ofrecido por los actores. Ello resulta corroborado por la pericia contable de fecha 28/08/2024, en la que el experto interviniente expresó que no constan antecedentes de negativa de recepción de pago por parte de SWISS MEDICAL, circunstancia que excluye uno de los requisitos esenciales para la viabilidad de la consignación."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; los tres jueces adhieren al acuerdo.
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