ACYMA ASOCIACION CIVIL c/ MIJORMI SRL s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Acción de incidencia colectiva por vulneraciones a la Ley de Defensa del Consumidor contra Mijormi S.R.L. La Cámara rechazó los recursos de ambas partes y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia por considerar que el objeto litigioso quedó desactualizado y que no se acreditó un incumplimiento con la gravedad necesaria para admitir daño punitivo.
¿Quién es el actor?
ACYMA Asociación Civil por los Consumidores y el Medio Ambiente (ACYMA).
¿A quién se demanda?
Mijormi S.R.L. (denominada también Mihran / Mijormi en las constancias).
- Objeto de la demanda: acción de incidencia colectiva en protección de consumidores y usuarios por presuntas violaciones de normas de defensa del consumidor en la venta por la página www.mihran-alfombras.com y vía telefónica; peticiones de orden de cumplimiento normativo, daño punitivo, cursos de capacitación para gerentes y publicación de la sentencia.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó los recursos de apelación de ambas partes y confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravio; las costas de Alzada se distribuyen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En tal sentido, ponderó que al momento de dictarse el fallo la demandada se encontraba cumpliendo las disposiciones en materia de protección de los consumidores, por lo que juzgó que el reclamo efectuado en relación al incumplimiento de los artículos 34 y 8 in fine de la Ley de Defensa del Consumidor y de las leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires n° 4388, 2244 y 3006 devino abstracto (ver Considerando II)."
"Lo que confirma no sólo la improcedencia del agravio en análisis, sino también de la demanda misma, pues la estrategia procesal de ACYMA impide el cumplimiento de la carga que pesaba sobre ella de probar los supuestos incumplimientos denunciados (conf. artículo 377 del CPCCN), máxime cuando la accionada no introdujo circunstancia sobreviniente alguna como hechos nuevos (artículo 365 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"En suma, voto por rechazar los recursos de ambas partes y confirmar la sentencia de primera instancia en todo cuando fuera materia de agravio. Con costas de Alzada por su orden, en atención al resultado de los recursos (conf. artículo 68 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los Dres. Juan Perozziello Vizier y Florencia Nallar adhieren al voto que antecede (decisión mayoritaria).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: