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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GONZALEZ, MARIANO ANDRES s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Imputado por infracción a la ley 23.737 por tenencia de estupefacientes fue absuelto por falta de acusación fiscal. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe) absolvió a Mariano Andrés González por abstención de acusación fiscal, impuso costas por su orden, ordenó la destrucción del estupefaciente y la devolución del dinero y del vehículo conforme normas aplicables.

Tenencia de estupefacientes Ley 23.737 Abstencion de acusacion fiscal Juicio abreviado Absolucion Destruccion de estupefacientes Devolucion de bienes Costas Tribunal oral en lo criminal federal Art. 431 bis cppn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal auxiliar Dr. Leonardo Albrecht. Demandado: Mariano Andrés González. Objeto: Imputación por delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc. c ley 23.737) tras secuestro en allanamiento de 10,1 gramos de cocaína, celulares, $564 y un vehículo Fiat Uno dominio RIT-725. Decisión: Se absolvió de culpa y cargo a Mariano Andrés González por falta de acusación fiscal; se impusieron las costas a las partes por su orden; se dispuso la destrucción del estupefaciente en acto público y la devolución del dinero y del automóvil al titular registral, con retención en garantía por tres meses y eventual destrucción si no son retirados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Que Mariano Andrés González fue requerido a juicio por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado en el art. 5° inc. c de la ley 23.737... El fiscal auxiliar presenta el acta acuerdo correspondiente solicitando se imprima a la causa el trámite del juicio abreviado previsto en el art. 431 bis del CPPN... Consecuentemente se lleva a cabo la audiencia de visu a los fines de tomar conocimiento del imputado, asistido por la Dra. Rebeca Mazzón, en la que se resolvió aceptar la solicitud fiscal y pasar los autos para sentencia." "III.
- Cabe aquí señalar que la inexistencia de impedimento alguno respecto a la posibilidad de un pedido desincriminatorio efectuado por el Ministerio Público Fiscal en el marco de un acuerdo de juicio abreviado, constituye fundamento suficiente para concluir el proceso. De otro modo, no hacer lugar a lo propiciado importaría una actuación oficiosa por parte del suscripto y exceder el marco del mencionado acuerdo... En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha retornado a través del fallo 'Mostaccio, J. G.' de fecha 17/2/04 al criterio por el cual se sostiene que en materia criminal en la medida que se dicte una sentencia condenatoria sin acusación, se produce una clara transgresión a las garantías constitucionales..." "IV.
- De acuerdo a lo previsto en el art. 530 del CPPN, se impondrán las costas procesales a las partes por su orden y se procederá a la destrucción del estupefaciente secuestrado en acto público..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que declara la absolución por falta de acusación fiscal.

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