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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LENCINA, OSCAR ALEJANDRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)

Incidente por conexidad subjetiva solicitado por Fiscalía y Defensa respecto de Oscar Alejandro Lencina. La Cámara declaró la incompetencia del Tribunal de Juicio N°2 de Rosario y remitió los autos al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº3 de Rosario para su acumulación, por aplicación de los arts. 41 inc. 3° y 42 inc. 1° del CPPN.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La representante del Ministerio Público Fiscal (Dra. Magdalena Borgonovo), actuando conjuntamente con el Defensor Público Oficial (Dr. Martín Gesino), solicitó la incompetencia.
- A quién se demanda (Demandado/imputado): Oscar Alejandro Lencina. Objeto: Se pidió declarar la incompetencia del Tribunal por razones de conexidad subjetiva y remitir el expediente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº3 de Rosario para su acumulación con la causa "Caballero, Franco Ismael y otros s/Infracción ley 23.737" (FRO 31449/2023/TO1 y TO2). Se destacó que en esa causa Lencina está requerido a juicio por el art. 5 inc. "c" de la ley 23.737 (como autor) y que, con fecha 25/04/2025, Fiscalía y el imputado suscribieron un acuerdo de juicio abreviado que pactó condena como partícipe secundario, con audiencia de homologación fijada para el 20/05/25. En el presente expediente se investiga tenencia simple de estupefacientes (art. 14, 1° párr. ley 23.737). Decisión: Se declaró la incompetencia del Tribunal por razones de conexidad subjetiva y se remitieron los autos al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de Rosario, conforme arts. 41 inc. 3° y 42 inc. 1° y concordantes del CPPN.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En tal sentido, señalaron que en la causa de mención de trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°3 de Rosario, Oscar Alejandro Lencina se encuentra requerido a juicio -entre otros
- por la figura prevista y penada en el art. 5 inc. 'c' de la ley 23.737, en calidad de autor." "Por otro lado, indicaron que en fecha 25 de abril de 2025, la Fiscalía y el imputado Oscar Alejandro Lencina firmaron -en el marco de la causa referida
- un acuerdo de juicio abreviado en el cual se pactó una condena de éste como partícipe secundario del delito referido y que, si bien el mismo aún no fue homologado, se fijó fecha de audiencia de visu para el día 20/05/25." "II.
- Así las cosas, advirtiendo que existe conexidad subjetiva respecto de Oscar Alejandro Lencina y que la calificación legal en los expedientes FRO 31449/2023/TO1 y 31449/2023/TO2 resulta más gravosa, corresponde remitir el presente caso al Tribunal Oral Federal n°3 de Rosario, conforme lo establecido en los arts. 41 inc. 3° y 42 inc. 1° y concordantes del CPPN." "En consecuencia, de acuerdo a las normas señaladas precedentemente, y los principios de concentración, celeridad y economía procesal, se impone declinar la competencia de este Tribunal -por razones de conexidad subjetiva
- para intervenir en la presente causa y remitir los autos al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de Rosario, a sus efectos." No hubo disidencias consignadas en la parte resolutiva.

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