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ALEART, FELIX DANIEL c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad promovida contra la A.F.I.P. por Aleart Félix Daniel. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, distribuyó las costas en el orden causado y reguló honorarios de alzada en un 30% de los fijados en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

Aleart Félix Daniel.

¿A quién se demanda?

A.F.I.P. (Administración Federal de Ingresos Públicos).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, Sala A, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia "en cuanto se hizo lugar a la demanda"; distribuyó las costas de ambas instancias "en el orden causado (artículo 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.)"; y reguló los honorarios de los letrados intervinientes en la alzada en un treinta por ciento (30%) de lo que se les fije en primera instancia por su labor en el expediente principal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala 'A', mediante Acuerdo de esta Cámara Federal de Apelaciones del 23 de febrero de 2024 dictado en la causa FRO 38598/2022/CA3 caratulado 'CICCONI, MARIO CÉSAR c/ AFIP s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' y Acuerdos de fechas 08 de febrero de 2023 y 08 de marzo de 2023, dictados en las causas Nros. FRO 42397/2019 ... y FRO 18958/2020/CA1 ... respectivamente, entre otros, (los que pueden ser consultados en la página http://www.cij.gov.ar/sentencias.html), a los que cabe remitir por razones de brevedad." "Respecto de las costas, cabe revocar las de primera instancia debiendo distribuirse por su orden e imponer de igual modo las de la Alzada, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y la dificultad que presenta en cuanto a la disparidad jurisprudencial." "Tal como fuera incoado el recurso y lo decidido en el presente respecto de las costas, cuya imposición a la demandada en primera instancia fue revocada y distribuidas en el orden causado, la apelación en lo que respecta al estipendio devino abstracta por la ausencia de agravio o gravamen. En cuanto a los honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia, se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo que se les fije por su actuación en primera instancia por el expediente principal."
- Votos/diferencias: Los tres vocales (Pineda, Andalaf Casiello y Barbará) adhieren a la solución adoptada; no consta disidencia.

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