FERREIRA, ZULEMA BEATRIZ c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
Amparo por cobertura del estudio genético Oncotype DX solicitado por la actora contra Asociación Mutual Sancor Salud. La Cámara Federal de Rosario rechazó el recurso de la demandada respecto del fondo y las costas, y parcialmente hizo lugar al recurso sobre la regulación de honorarios, elevando los honorarios del Dr. José María Agú Theler a $1.094.320 (20 UMA) e imponiendo las costas de la alzada a la apelante.
¿Quién es el actor?
Zulema Beatriz Ferreira.
¿A quién se demanda?
Asociación Mutual Sancor Salud S.A.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la cobertura del 100% del estudio genético ONCOTYPE DX prescripto por su médico tratante por cáncer de mama.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada en lo que hace al fondo y las costas; hizo lugar parcialmente al recurso de apelación respecto de la regulación de honorarios del Dr. José María Agú Theler y los fijó en $1.094.320 (20 UMA); impuso las costas de la alzada a la apelante; reguló los honorarios de los profesionales de alzada en el 30% de lo que les sea fijado en primera instancia; ordenar las comunicaciones y devolución al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Por lo que se rechazan los agravios relativos al fondo."
2) "Por lo tanto, corresponde aplicar las pautas generales previstas en el artículo 16 de la norma arancelaria -complejidad y novedad del asunto, mérito de la labor, calidad, eficacia y extensión del trabajo, resultado obtenido y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto para el cliente y para futuros casos
- para arribar a una retribución justa y razonable (por remisión del artículo 48). Así, el cálculo del honorario debe efectuarse con la máxima prudencia a fin de conjugar adecuadamente el derecho a una justa retribución, con los límites y proporcionalidad que aquél debe guardar con la magnitud económica de los intereses en juego, conforme jurisprudencia que se cita por compartir (C.S.J.N. en “Barría, Mercedes Cecilia y ot. c/ Provincia de Chubut s/ Amparo”, Expte. B.2207.XXXIX, fallo del 24/10/2006). Atento a la labor efectivamente desarrollada por el letrado y lo normado por los artículos 16, 19, 29, 48 y 51 de la ley de 27.423, la suma regulada resulta escasa y no representa una retribución adecuada a las circunstancias del caso. Por lo que, corresponde revocar la resolución recurrida y fijar los honorarios del Dr. José María Agú Theler en la suma de pesos un millón noventa y cuatro mil trescientos veinte ($1.094.320), equivalente a 20 UMA, por su actuación en la causa."
3) (Sobre costas y principio de derrota) "Estas razones justifican la aplicación del principio general en materia costas, 'principalmente en un ancula con la salud del accionante y su demora es susceptible de ocasionar perjuicios irreparables, como quedó demostrado con la prueba producida, desde que se debe impedir, en cuanto sea posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en un daño para quien se ve constreñido a accionar o a defenderse' (cfr. Chiovenda...)"
- Votos en disidencia/relevantes: La Dra. Silvina María Andalaf Casiello adhiere en lo esencial a confirmar el fondo e imposición de costas y a la elevación de los honorarios, pero se aparta respecto de la tasa de interés aplicable a los honorarios regulados, proponiendo en disidencia una tasa de interés del 8% anual (sin capitalizar) desde la fecha de regulación de primera instancia. Esta postura constituye disidencia parcial y no integra la decisión adoptada por la mayoría.
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