Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DRUETTA, ALEJANDRO MIGUEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C), INFRACCION LEY 23.737 (ART.7), INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.D)
Solicitud de unificación de condenas por Juan Ángel Delmastro; el Tribunal unificó las sentencias y estableció una pena única de 16 años de prisión. La Cámara consideró razonable el acuerdo entre defensa y fiscalía y aplicó el art. 58 del Código Penal, manteniendo la multa de $18.000 y la inhabilitación especial por 10 años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Sergio Larrubia, en representación de Juan Ángel Delmastro.
Demandado: No existe demandado convencional; se solicita al Tribunal la unificación de condenas en virtud del artículo 58 del Código Penal (actuación dirigida contra el Estado/registro judicial).
Objeto: Unificación de condenas por integración total (art. 58 CP) de la pena impuesta por este Tribunal (Sent. N°5/2021: 7 años; multa $18.000; inhabilitaciones) con dos sentencias anteriores de la Justicia Provincial de Santa Fe (6 años y 6 meses cada una).
Decisión: Se hizo lugar a la unificación, y se estableció pena única de dieciséis (16) años de prisión, multa de $18.000, inhabilitación absoluta por igual tiempo a la condena, inhabilitación especial por 10 años y costas; remítase copia a la Oficina de Gestión Judicial y al Juez de Ejecución; téngase por practicado el cómputo oportunamente. Esta decisión se adoptó conforme al artículo 58 del CP y a las reglas de composición aplicables.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I. Entiendo que la coincidencia de opiniones entre el representante del ministerio público fiscal y la defensa técnica implica la inexistencia de pretensiones contrapuestas, relativizando la principal función del juzgador, que se centra en resolver sobre intereses o pretensiones confrontadas. En tales condiciones, seguidamente se realizará el control jurisdiccional sobre los términos acordados por las partes."
"V. Por lo expuesto, y en orden a las consideraciones realizadas, con el objeto de sanear la cuestión atinente a aplicación de las reglas del concurso real de delitos y en consonancia con lo normado por el artículo 58 del Código Penal de la Nación, corresponde a este Tribunal dictar una sentencia condenatoria única comprensiva de los hechos oportunamente juzgados por la justicia provincial y las conductas aquí en estudio. Entonces, teniendo en cuenta las condenas que surgen de los antecedentes penales del imputado (6 años y 6 meses de prisión en el marco de la causa 44/2017, sentencia 196 del Tribunal de sentencia Nro. 1 en la Provincia de Santa fe del 24/4/18); y otra de 6 años y 6 meses de prisión (sentencia N° 33 del mes de mayo de 2016, en el marco del proceso 45/2015), y la pena individual por el hecho objeto de juzgamiento en esta causa, resulta acertada y ajustada a derecho la condena única acordada por las partes de dieciséis (16) años de prisión, multa de $18,000, inhabilitación especial por el término de 10 años, accesorias legales y costas."
(En el fallo no constan votos en disidencia relevantes; la decisión surge del acuerdo y del control judicial expuesto.)
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