Logo

TAE ALMADA S.A. c/ AFIP -DGI s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora desistió de la acción y la Cámara Federal de Rosario tuvo por inoficiosa la apelación contra la sentencia del 8/5/2024. La Cámara aceptó el desistimiento, impuso las costas a la actora y reguló honorarios por el 10% de lo que se les fije en primera instancia.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Desistimiento Ley 27.743 Afip Costas Honorarios Inoficioso Apelacion Regularizacion de deuda Camara federal de rosario


¿Quién es el actor?

TAE ALMADA S.A.

¿A quién se demanda?

AFIP
- DGI (Administración Federal de Ingresos Públicos)
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad relativa al régimen de ajuste por inflación impositivo (cuestión de fondo resuelta en primera instancia el 8 de mayo de 2024).

¿Qué se resolvió?

Se tuvo a la actora por desistida de la acción intentada y se declaró por inoficioso el tratamiento del recurso de apelación contra la sentencia de fecha 8 de mayo de 2024; se impusieron las costas de ambas instancias a la actora y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en el diez por ciento (10%) de lo que se les regulare en la primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "1°) En fecha 13 de agosto de 2024, compareció la parte actora e informó que regularizó la obligación objeto de la demanda en los términos de la Ley 27.743, denominada 'Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes'. Asimismo, de acuerdo con los efectos previstos en el art. 15 de la ley y lo dispuesto por el art. 35 de la RG 5525/2024, desistió de las presentes actuaciones, para lo que adjuntó la constancia de recepción del formulario N° ... Solicitó que se impusieran las costas en el orden causado, atento a que el desistimiento obedeció a un cambio de legislación en los plazos dispuestos por la normativa anteriormente citada, y de conformidad con el segundo párrafo del artículo 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación." "3°) Conforme a los argumentos expuestos, y la prueba documental suscripta por la parte accionante, corresponde receptar lo peticionado y tenerla por desistida de la acción, por lo que, resulta inoficioso pronunciarnos sobre la apelación deducida por la AFIP sobre la cuestión de fondo. Cabe tener presente que nuestro Máximo Tribunal ha sostenido en varias oportunidades que: '…sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas (Fallos: 301:947; 306:1160; 318:342, entre muchos otros), a la vez que ha subrayado que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la de poder juzgar (Fallos: 315:466) y que, entre tales extremos, se halla la inexistencia de gravamen cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente (Fallos: 313:1081).' ('Servicios Portuarios Integrados S.A. c/ Provincia del Chubut', 16/03/2010, Fallos: 333:244, La Ley 2010-C, 246)." "4°) En cuanto a las costas de ambas instancias, frente a la asunción expresa de la parte actora y la normativa aplicable y, en atención a que el Estado se agravió de la distribución por su orden, cabría imponerlas en su totalidad a la accionante en ambas instancias. 5°) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 10% de lo que se les regulare en la primera instancia."
- Votos y disidencias: La Dra. Silvina M. Andalaf Casiello votó por lo expresado y los Dres. Fernando Lorenzo Barbará y Aníbal Pineda adhirieron al voto de la Dra. Andalaf Casiello. No consta disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar