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GONZALEZ, MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/LEY 18345

La actora reclamó el pago del Premio a la Trayectoria establecido por Acta Paritaria de 24/11/2010. La Cámara Federal de Rosario, Sala A, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo y condenó a ANSES al pago del referido premio, imponiendo las costas de la Alzada a la recurrente.

Premio a la trayectoria Anses Acta paritaria 24/11/2010 Disposicion 622/2011 Jubilacion Retiro transitorio por invalidez Acumulacion indemnizacion art. 212 lct Costas de alzada Honorarios Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

María Alejandra González.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Cobro del "Premio a la Trayectoria" fijado por Acta Paritaria de fecha 24 de noviembre de 2010 y homologado por Disposición Nº 622/2011 del Ministerio de Trabajo, con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 24 de julio de 2024, en lo que fue materia de agravio, con imposición de costas de la Alzada a la recurrente y regulación de honorarios por el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "En función de lo acordado por las partes y homologado mediante Disposición Nº 622/2011 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el día 06 de octubre de 2011, se incorporó al Artículo 28 de la Convención Colectiva del Trabajo de Empresa Nº 305/98 E -referido al Régimen de Carreras y de Retribuciones-, el punto 7 que reza: 'Premio a la Trayectoria. (...) ANSES se compromete a abonar al personal que se jubila, la suma de siete (7) sueldos brutos más productividad, por todo concepto y también el mérito a la trayectoria en el Organismo, siempre que reúna el requisito de más de diez (10) años de antigüedad en ANSES. () incorporado acta paritaria 24/11/2010'. Sentado lo expuesto, considero que, el Organismo demandado quedó obligado al reconocimiento de un premio por única vez a los trabajadores jubilables que reunieran más de 10 años de antigüedad, sin distinción de la fecha en la que accedieran al beneficio jubilatorio." "El texto del Convenio Acta Paritaria homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, no hace mención a la causal jubilatoria al indicar en forma amplia que: '…La precitada propuesta se aplicará a todos los trabajadores que se encuentren en condiciones de obtener su pertinente prestación jubilatoria…' o al '…personal jubilable…'. En tal orden, el hecho de que la actora hubiera obtenido el beneficio de retiro transitorio por invalidez, con el posterior acceso a la jubilación, no la excluyó como beneficiaria de la propuesta establecida en el Convenio Acta Paritaria, para lo que deberá estarse al requisito de la antigüedad expresamente dispuesto." "En virtud de lo expuesto, propicio al Acuerdo desestimar los agravios de la demandada y confirmar la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravio."
- Votos/diferencias: Todos los miembros de la Sala adhirieron al voto de la Dra. Silvina M. Andalaf Casiello; no consta disidencia.

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