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MORALES, ADRIAN PABLO ARIEL c/ CORDOBA, MATIAS EZEQUIEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó indemnización por lesiones y secuelas tras un siniestro vial; demandante solicitó $1.440.000 y cobertura de la aseguradora. El Juzgado rechazó la demanda por considerar que el hecho se produjo por culpa exclusiva del actor (conducción alcoholizada y pérdida de prioridad de paso) y condenó al actor al pago de costas y a la regulación de honorarios.

Accidente de transito Prioridad de paso Conduccion alcoholizada Culpa exclusiva Responsabilidad civil Rechazo de demanda Costas Regulacion de honorarios Pericia medica Dano psiquico


¿Quién es el actor?

Adrián Pablo Ariel Morales.

¿A quién se demanda?

Matías Ezequiel Córdoba (con citación en garantía a Paraná S.A. de Seguros).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 19/05/2019; montos provisionales reclamados: incapacidad sobreviniente $750.000; daño psíquico $350.000; daño moral $250.000; daño estético $70.000; gastos $20.000; total $1.440.000.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por Morales contra Córdoba y se impusieron las costas al demandante vencido; además se reguló y detalló el pago de honorarios de los profesionales y peritos intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Entonces, tenemos un motociclista alcoholizado que rebasa una camioneta antes de cruzar una intersección en la que no tiene prioridad de paso, lo que hace sin disminuir la velocidad y es así que es impactado en su lateral por el frente del vehículo que accedía al cruce por la derecha, sin que se haya aportado elemento alguno al proceso que permita establecer que el conductor del automóvil violó alguna norma de tránsito o cruzó a velocidad mayor a la admitida para las intersecciones, lo que no cabe tener por probado a partir de la referencia hecha por Villalba en su declaración en este tribunal, pues ella aclaró que no vio venir al coche, a lo que se suma que el croquis de la causa penal indica que había un reductor de velocidad en la calle por la que circulaba el auto, antes del cruce. De tal forma, cabe considerar que el hecho ocurrió por culpa exclusiva del Sr. Morales, quien conduciendo alcoholizado violó la prioridad de carácter absoluta de la que gozaba en la intersección el vehículo de la parte demandada, lo que determina el rechazo de la demanda." Además, el tribunal destacó normas y doctrina aplicable al caso: "La antijuridicidad es concebida ... como una violación del deber de no dañar (art. 1716 CCCN) ... La responsabilidad derivada de la intervención de cosas resulta de aplicación a los daños causados por la circulación de vehículos ... se trata de una responsabilidad objetiva frente a la que no resultan eximentes ... el responsable sí puede liberarse demostrando una causa ajena, que comprende los supuestos de culpa del damnificado..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la sentencia es unipersonal (Juez de primera instancia) y su decisión final fue el rechazo de la demanda.

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