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ROJAS, RAQUEL NOEMI Y OTRO c/ ADELL, MARIA PAULA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con pedido de reconocimiento de incapacidad y readecuación de rubros indemnizatorios. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil elevó las partidas de daño moral a $380.000 y de gastos médicos, farmacéuticos y de traslado a $15.000, y confirmó el resto de la sentencia apelada, imponiendo las costas de Alzada a la parte demandada y su aseguradora.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Raquel Noemí Rojas e Hipólito Casiano Rivero. Demandado: María Paula Adell y Francisco Adolfo Adell; citada en garantía Caja de Seguros S.A. Objeto: Daños y perjuicios derivados de un siniestro; se solicitó reconocimiento de incapacidad sobreviniente (daño físico/psíquico), daño moral y gastos médicos/farmacéuticos/traslados. Decisión: Se elevan los montos reconocidos por daño moral a $380.000 y por gastos médicos, farmacéuticos y de traslado a $15.000; se confirma el resto de la sentencia apelada en todo lo objetado; se imponen las costas de alzada a cargo de la parte demandada y su aseguradora; y se difiere lo relativo a honorarios profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En lo que atañe a su prueba, en virtud de lo normado por el art. 377 del Código Procesal, se encuentra en cabeza del pretensor la acreditación de su existencia y magnitud, aunque, en atención a las características de esta especial clase de perjuicios, sea muy difícil producir prueba directa en ese sentido, lo que otorga gran valor a las presunciones (Bustamante Alsina, Jorge, “Equitativa valuación del daño no mensurable”, LL, 1990-A-655)." "En atención al sufrimiento padecido por la Sra. Raquel Noemí Rojas, la edad que tenía al momento del hecho (49 años), y teniendo como parámetro que las sumas que aquí se otorgan deben procurar satisfacciones compensatorias y sustitutivas a las víctimas que las ayuden a sobrellevar el daño moral padecido, estimo prudente, en orden a los traumatismos que dan cuenta los informes que ya fueron descriptos hacer lugar al agravio expuesto por la parte actora. En consecuencia, propongo al Acuerdo elevar el monto dispuesto en la sentencia de grado a la suma de $ 380.000 en concepto de daño moral (art. 165 del Código Procesal)." "Cabe tener presente que los gastos por asistencia médica y farmacéutica no necesitan de una prueba fehaciente para que sean reconocidos, pues su erogación se presume en orden a la entidad de las lesiones padecidas... En consecuencia, y conforme a la jurisprudencia citada, es que propongo hacer lugar al agravio formulado por la Sra. Rojas. En consecuencia, estimo prudente y equitativo elevar el monto otorgado en concepto de gastos médicos, farmacéuticos y de traslados a la suma de $ 15.000, en aplicación del artículo 165 del Código Procesal."
- Votos y disidencias relevantes: Los tres votos (Dra. Marisa Sandra Sorini; Dr. José Benito Fajre; Dr. Ricardo Li Rosi) adhieren a la solución propuesta por la Dra. Sorini; no consta disidencia.

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