A, E D c/ F R , E M Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra conductor y aseguradora. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: elevó la condena por incapacidad a $8.000.000 y por daño moral a $4.000.000 (valores al 13/3/2024) y fijó un régimen mixto de intereses (8% anual hasta el 13/3/2024 y luego tasa activa del BNA), confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
A E D (Sr. A / actor identificado en autos).
- Demandados: F R (conductor) y C de S L M A S.A. (aseguradora, citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 2/4/2019, que provocó lesiones físicas y psíquicas y daños materiales a la motocicleta.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia elevando la indemnización por incapacidad sobreviniente a $8.000.000 y por daño moral a $4.000.000 (ambos a valores vigentes al 13/3/2024); modificó el cómputo de los intereses: 8% anual desde el día del accidente hasta el 13/3/2024 y, desde entonces y hasta el efectivo pago, la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina; excepción para los accesorios de daños materiales (cuantificados al 1/8/2022) cuya tasa será 8% hasta el 1/8/2022 y luego la tasa activa del BNA; dispuso capitalización de intereses en caso de intimación y mora conforme art. 770 inc. c) CCCN; confirmó la sentencia apelada en lo demás y difirió regulación de honorarios hasta liquidación definitiva. Costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por ende, tendré en cuenta la entidad de las secuelas físicas y psicológicas y las disminuciones funcionales padecidas por la víctima a raíz del hecho ilícito, como así también las condiciones personales y socioeconómicas del damnificado. Según surge de las constancias aportadas a la causa ... a la luz de esos factores, considerando a su vez lo resuelto por esta Sala en supuestos análogos y de conformidad con el principio de la reparación integral del daño, propondré al Acuerdo elevar la reparación de la incapacidad sobreviniente (física y psíquica) a la suma de $ 8.000.000, a valores vigentes al 13/3/2024, monto que considero adecuado conforme al principio de la reparación integral del daño en este caso concreto (art. 165 del Código Procesal)."
"En definitiva, al aplicar esos principios al reclamo del accionante, habré de tener en cuenta la entidad de las lesiones físicas y psicológicas sufridas por el damnificado ... En consecuencia, voto por elevar a $ 4.000.000, a valores vigentes al 13/3/2024, el resarcimiento del daño moral a favor del Sr. Aranda, suma que estimo apropiada para procurar las satisfacciones sustitutivas y compensatorias previstas en el art. 1741 del Código Civil y Comercial."
"Pues bien, ... en este caso concreto los montos resarcitorios han sido determinados a valores vigentes al 13/3/2024, dejo sentado mi voto en el sentido de modificar el cómputo de los intereses, para la totalidad de los ítems del resarcimiento, a la tasa del 8% anual desde el día del accidente hasta el 13/3/2024, y a partir de entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) —nominal anual— vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Ello, con excepción de los accesorios correspondientes a los daños materiales, que fueron cuantificados al 1/8/2022, y cuyo cálculo por ende propondré computar a la tasa pura del 8% anual desde el día del accidente hasta el 1/8/2022, y desde esa fecha y hasta el efectivo pago, a la aludida tasa activa del Banco de la Nación Argentina."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia relevantes; los Dres. Pérez Pardo y Rodríguez adhirieron al voto de la Dra. Iturbide.
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