C, A E c/ S, C E s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandante por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra conductor y aseguradora solicitó reparación por incapacidad y daño moral. La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $16.000.000 y el daño moral a $7.000.000, confirmó lo demás y condenó en costas a la aseguradora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: A E C (actor identificable en autos como Sr. C / Carlassare).
Demandado: C E S (conductor del vehículo) y S B R C L (aseguradora citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito con lesiones y secuelas (incapacidad sobreviniente y daño moral).
Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala L, desestimó en general los agravios de la aseguradora y admitió parcialmente los del actor; en consecuencia modificó la sentencia apelada elevando las sumas fijadas por incapacidad sobreviniente a $16.000.000 y por consecuencias no patrimoniales (daño moral) a $7.000.000; determinó la modalidad de liquidación de intereses conforme al Considerando IV; confirmó lo resuelto en lo demás; e impuso las costas de Alzada a la aseguradora (vencida).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Por todo ello, en lo tocante a los porcentuales de incapacidad que se coligen con las lesiones constatadas, el experto dictaminó: 'cervicalgia sin irradiación 2%, limitación de la movilidad cervical 3%, luxación de articulación acromioclavicular 3%, limitación de la movilidad del hombro derecho 7%, secuela de lesiones meniscales 5%, limitación de movilidad de rodilla derecha 4%, miembro hábil superior 5%. Incapacidad 25.2%'."
"Pues bien, aceptado lo concluido en los informes periciales, las circunstancias particulares de la víctima, los grados de incapacidad señalados, las variables aludidas, de acuerdo con el cálculo propuesto con base en las señaladas pautas objetivas, la suma fijada por el a quo luce exigua, por lo cual propongo al acuerdo su elevación a $16.000.000. De esta manera, propicio desestimar los agravios de las accionadas y admitir parcialmente los de la parte actora."
"Teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, entiendo que en este caso, la suma de $1.250.000, resulta exigua, por lo que propongo al Acuerdo su elevación a $7.000.000, lo que implica acoger los agravios de la parte actora al respecto y desestimar los de las accionadas."
"En definitiva, si mi criterio resultara compartido, corresponderá: 1°) Desestimar en general los agravios de la aseguradora y admitir parcialmente los del actor; y, en consecuencia, modificar la sentencia apelada mediante la elevación a $16.000.000 y $7.000.000, los montos fijados en concepto de incapacidad sobreviniente y consecuencias no patrimoniales (daño moral), respectivamente; 2°) Establecer que los intereses deberán liquidarse conforme lo propuesto en el Considerando IV; 3º) Confirmar el pronunciamiento recurrido en todo lo demás que manda, decide y fue materia de agravios no atendibles; 4º) Imponer las costas de Alzada a la aseguradora, quien inviste la calidad de vencida (conf. art. 68 del Código Procesal)."
- Disidencias: no resulta disidencia; los votos firmantes (Rodríguez, Pérez Pardo e Iturbide) votaron en el mismo sentido.
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