E A DE R DEL T S A c/ T DE B A Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamo de la ART E A de R del T S.A. por reembolso de sumas abonadas a víctimas del accidente ferroviario de Once por fallecimiento y lesiones. La Cámara modificó la sentencia de grado: confirmó la condena en lo sustancial, declaró inoponible la franquicia contractual, difirió el examen del límite de cobertura y fijó que los intereses correrán desde la fecha en que cada erogación fue efectuada, a la tasa activa del Banco Nación.
¿Quién es el actor?
E A de R del T S.A. (empresa aseguradora de riesgos del trabajo, actora por derecho de repetición).
- Demandados: Estado Nacional; Trenes de Buenos Aires S.A. (TBA); M A C; L C G de S S.A. (compañía de seguros).
- Objeto de la demanda: Reclamó el recupero de las sumas abonadas por la ART a raíz del accidente ferroviario del 22/2/2012 (Tragedia de Once), correspondientes a los siniestros N° 841156, 841166 y 841178, por un total de $ 2.108.003,02, más accesorios e intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada en los puntos expresados en el dispositivo: 1) los intereses (accesorios) se computarán desde el día en que cada erogación fue realizada por la ART y hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; 2) declaró inoponible a la accionante la franquicia pactada con L C G de S S.A.; 3) difirió el conocimiento de los planteos relativos al límite de cobertura hasta que quede firme la sentencia en el proceso de consignación conexo; 4) confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo demás, con costas de Alzada a las recurrentes sustancialmente vencidas.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes del voto mayoritario y dispositivo):
1) "Por último, corresponde precisar que la pretensión formulada por la actora encuentra fundamento en lo normado expresa y específicamente por el art. 39, inc. 5 de la Ley N° 24.557 de Riesgos del Trabajo, en cuanto dispone que '…la ART o el empleador autoasegurado, según corresponda, están obligados a otorgar al damnificado o a sus derechohabientes la totalidad de las prestaciones prescriptas en esta ley, pero podrán repetir del responsable del daño causado el valor de las que hubieran abonado, otorgado o contratado'."
2) "Dicha especialista concluyó en que la actora abonó por los tres siniestros, como suma total y por todo concepto, $ 2.108.003,02, correspondientes al siguiente desglose: $ 385.090,72 al siniestro n° 841156, $ 1.135.360,01 por el siniestro n° 841166 y $ 587.552,29 por el siniestro n° 841178."
3) "Por todo lo expuesto, si mi voto fuera compartido, propongo al Acuerdo modificar la sentencia apelada: 1) Disponiendo, en cuanto al punto de partida de los accesorios, que estos últimos deberán comenzar a computarse desde el día en que cada erogación fue realizada por la empresa aseguradora de riesgos del trabajo, y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) —nominal anual— vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. 2) Declarar inoponible a la accionante la franquicia pactada entre la demandada y L C G de S S.A. 3) Diferir el conocimiento de los planteos vinculados con el límite de cobertura establecido en el contrato, para el momento en que se encuentre firme la sentencia en el proceso por consignación referido en el considerando IX. 4) Confirmar la sentencia de primera instancia en todo lo demás que decidió y fue materia de agravios, con costas de Alzada a las recurrentes sustancialmente vencidas..."
- Disidencia relevante: La Dra. Marcela Pérez Pardo se pronunció en disidencia parcial respecto de la legitimación pasiva del Estado Nacional, estimando procedente la excepción de falta de legitimación pasiva contra el PEN por entender aplicable la concesión a TBA y cuestionando la utilización automática de la condena penal o la noción de "falta de servicio" para atribuir responsabilidad estatal. No obstante, la mayoría resolvió rechazar la excepción y mantener la responsabilidad estatal en lo confirmado del fallo.
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