L, A c/ B, H E (FS. 76) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra H E B y la aseguradora P S.A. de S. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por insuficiencia probatoria respecto del contacto entre la bicicleta y el automóvil, y confirmó las costas de alzada a la recurrente.
¿Quién es el actor?
L A (actora).
¿A quién se demanda?
H E B (conductor) y P S.A. de S (aseguradora/citación en garantía).
- Objeto de la demanda: Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 25 de mayo de 2013 en la intersección de Hipólito Yrigoyen y Güemes (Merlo, PBA), en el que la actora alega haber sido embestida por un Peugeot 504 y sufrió lesiones.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los agravios de la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda en su totalidad, con costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En virtud de todo ello, y sin perder de vista que 'en un accidente de tránsito el accionante se ve favorecido por la existencia de una presunción legal, sin embargo, aun cuando los hechos presumidos quedan al margen del objeto de la prueba, no ocurre lo mismo con los que configuran la base de la presunción, los que deben demostrarse si no han sido admitidos'. Y, entre muchas otras consideraciones, agregó que 'debe justificarse que el hecho ilícito ocurrió efectivamente en la forma en que lo relató. Y asimismo la relación causal entre aquél y los daños acaecidos'; y concluyó que la actora no lo ha logrado, por lo cual rechazó la demanda."
"Sentado lo expuesto, y en este contexto fáctico y normativo, adelanto que coincido con el análisis efectuado por la colega de grado, en tanto considero, que habiéndose controvertido el contacto alegado por la actora, la accionante no ha logrado acreditar este elemental extremo; lo cual obsta a la procedencia de la acción. La valoración conjunta de las pruebas (art. 386 del Cód. Procesal) no conduce a tener por probado el contacto de la bicicleta, con el automóvil del demandado. Dicha intervención surge solamente de la denuncia penal (que resulta unilateral y se efectuó 15 días luego del hecho)..."
"Por ello, ante la ausencia de prueba objetiva en los términos señalados que acrediten con razonable suficiencia la relación de causalidad material entre el vehículo del accionado y el daño invocado considero que la decisión de grado debería confirmarse."
- Otras consideraciones relevantes:
Se destacó la insuficiente fuerza probatoria de los testimonios (solo una testigo presencial con dudas sobre su relato), la ausencia de pruebas objetivas (imágenes, la bicicleta, pericia mecánica no practicada por desistimiento de la actora) y la inexistencia de registros médicos que acrediten atención vinculada al hecho en los nosocomios consultados. Se aplicó el artículo 377 del Código Procesal respecto de la carga de la prueba y el principio de que la parte actora debe probar los hechos constitutivos de su pretensión. No hubo votos en disidencia; los Dres. Rodríguez, Pérez Pardo e Iturbide votaron en igual sentido.
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