AVOLEDO, EDUARDO JOSE Y OTROS c/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. - CENTRAL NUCLEAR DE EMBALSE s/DIFERENCIAS SALARIALES
Reclamo por diferencias salariales por posible encuadramiento en el CCT 692/05 promovido contra Nucleoeléctrica Argentina S.A. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de primera instancia: ordenó que las costas de grado se soporten en el orden causado y dejó sin efecto la regulación de honorarios; confirmó la sentencia en lo demás y fijó las costas de alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Eduardo José Avoledo y otros.
¿A quién se demanda?
Nucleoeléctrica Argentina S.A.
- Central Nuclear de Embalse.
- Objeto de la demanda: Reclamo de diferencias salariales pretendiendo ser comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 692/05 (NASA-APUAYE) y obtener equiparación salarial respecto de personal representado por APUAYE.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la Resolución de fecha 31/07/2024 dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto disponiendo que las costas de primera instancia sean soportadas en el orden causado y dejando sin efecto la regulación de honorarios practicada; confirmó la resolución en todo lo demás que fue materia de agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado y difirió las regulaciones de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En primer lugar, porque en la Resolución N° 164 dictada con fecha 12/03/1965 por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se otorgó personería gremial a la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía (APUAYE), y expresamente se aclaró que agrupaba a '..funcionarios y empleados de Agua y Energía Eléctrica, que posean título universitario expedido o revalido por Universidad Nacional, Privada o Extranjera con zona de actuación en todo el territorio de la República Argentina.'. Dicha resolución además aprobó el Estatuto del APUAYE, y en los artículos 5° y 7° se establece que: '...para ingresar como afiliado se requiere ser profesional universitario...' y que una de las causales para rechazar la solicitud de afiliación es la de 'no ser profesional universitario en las condiciones del artículo primero'."
2) "Y si bien el reclamo de los accionantes se sustenta en lo dispuesto por el art. 5° del CCT N° 692/05 'E', por cuanto allí se dispone que dicho convenio comprende '...a todo el personal en relación de dependencia y contratado que posea título universitario reconocido en el país y los Licenciados por la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), dentro del ámbito de representación personal y territorial de la Asociación.', cobra relevancia destacar que mediante Acta Acuerdo N° 1 de fecha 22/12/2004 celebrada entre NASA y APUAYE se dejó expresa constancia de que '...quedan excluidos del presente convenio todo trabajador que no contando con título profesional universitario sea Licenciado por la Autoridad Regulatoria Nuclear (A.R.N.) y desempeñe cargos por debajo de jefatura de División en la Estructura Orgánica de la Empresa.' Dicha cláusula es complementaria del criterio acordado en el art. 5° del CCT y guarda relación con lo dispuesto por el artículo 25 de la ley 23.551..."
3) "Es sabido que la eximición que autoriza el art. 68 del Código Procesal procede, en general, cuando media 'razón fundada para litigar'... A criterio de este Juzgador, tal circunstancia es la que acaece en el presente proceso dado que existen motivos de entidad suficiente para considerar que los accionantes pudieron creerse con derecho suficiente para litigar. Máxime cuando el art. 37 de la ley 18.345 también dispone que la parte vencida puede ser eximida de costas cuando se trate de cuestiones dudosas de derecho. Consecuentemente, considero que las costas de ambas instancias deben ser impuestas en el orden causado (art. 68, segunda parte del CPCCN). Asimismo, se dejan sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia de grado, las que deberán adecuarse al sentido del presente pronunciamiento (art. 279 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; las Dras. Navarro y Montesi votaron en idéntico sentido que el vocal preopinante.
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