GUERRI, JOSEFA DEL CARMEN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La actora apeló el proveído que rechazó la readecuación retroactiva de la tasa de interés aplicada. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído de fecha 1/11/2024 y rechazó los agravios al considerar que el régimen de intereses quedó firme y no hay afectación de derechos constitucionales de los accionantes.
¿Quién es el actor?
GUERRI, Josefa del Carmen y otros (parte actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: solicitud de readecuación retroactiva de la tasa de interés aplicada en la sentencia (cuestionamiento de la aplicación de la Tasa Activa del BNA y pedido de aplicación de la Tasa Pasiva del BCRA o readecuación desde el 29/03/2022).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los agravios de la actora y se confirmó el proveído de fecha 1 de noviembre de 2024 dictado por el Juez Federal N°2 de Córdoba, imponiendo las costas de la Alzada por el orden causado y difiriendo regulación de honorarios para su oportunidad.
Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
- "En virtud de todo lo expuesto, y atento que el régimen de intereses ha quedado firme en la presente causa, siendo el mismo acorde al criterio de esta Alzada y no advirtiéndose afectación alguna a los derechos constitucionales de los accionantes, corresponde rechazar los agravios expuestos por la recurrente y confirmar el proveído apelado en todo lo que decide y ha sido materia de agravios." (Voto de la Dra. LILIANA NAVARRO, punto IV).
- "La cosa juzgada constituye un efecto natural de toda sentencia firme y de allí emana su obligatoriedad, que implica, no sólo la inimpugnabilidad sino también la imposibilidad de que su contenido sea alterado en ningún otro proceso ulterior, tornando inadmisible toda nueva discusión o resolución acerca de las cuestiones ya decididas..." (voto, explicando la protección de la cosa juzgada).
- "Si bien existe posibilidad de revisión en etapa de ejecución de sentencia de cuestiones numéricas o errores de cálculo, la misma procede cuando se advierte un manifiesto menoscabo de derechos constitucionales de los accionantes, lo cual -a mi criterio
- no se vislumbra en autos." (voto, fundamento para rechazar la readecuación solicitada).
- Citas jurisprudenciales y doctrinales empleadas por la Cámara: referencia a la doctrina plenaria y a la CSJN ("Oliva, Fabio Omar... 29/2/2024") en cuanto al ejercicio de discrecionalidad judicial en la fijación de intereses y la prevalencia de la realidad económica sólo cuando no se vulneren garantías constitucionales.
Disidencia: No se registran votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.
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