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LUCERO, MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora reclamó a ANSeS el pago del haber mínimo y las diferencias retroactivas por tratarse de beneficiaria de una Renta Vitalicia Previsional. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó a ANSeS abonarle a la actora la diferencia hasta alcanzar el haber mínimo, con condena en costas a la demandada.

Anses Haber minimo Renta vitalicia previsional Art. 125 ley 24.241 Seguridad social Integracion Derecho constitucional Costas Honorarios Apelacion


¿Quién es el actor?

María Cristina Lucero.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugna la exclusión del pago del complemento de integración al haber mínimo para beneficiarios del régimen de capitalización (art. 3 del Dto. 391/03 y art. 125 de la ley 24.241 modif. por ley 26.222) y se reclama que ANSeS abone la diferencia entre la Renta Vitalicia Previsional que percibe la actora y el haber mínimo garantizado, más diferencias retroactivas desde el 01/07/2020 y sus intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de fecha 16/08/2024 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba que hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 125 de la ley 24.241 en la medida que impida percepción del haber mínimo, ordenó a ANSeS pagar a la actora el idéntico haber de pensión al de un afiliado en igual condición e hizo efectivo el pago de las diferencias retroactivas desde el 01/07/2020; impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Debe aquí ser advertido que al ser objeto de la acción el reclamo del pago de la diferencia entre el seguro de renta vitalicia previsional del que es beneficiaria la actora y el haber mínimo garantizado por el Estado, no se está cuestionando el cumplimiento del contrato en sí o de alguna de sus cláusulas, caso que si podría dar lugar a accionar en contra de la compañía aseguradora." "En concreto, el reclamo tendiente a obtener un beneficio de naturaleza previsional como es el pago del Haber Mínimo garantizado en el Régimen de Reparto (art. 125 de la Ley N° 24.241 modif. por Ley N° 26.222), es una prestación que sólo puede ser cumplida por la ANSeS, razón por la cual debe rechazarse el argumento sostenido en ese sentido." "Ello, por cuanto no puede dejar de ponderarse que la seguridad social es un derecho humano fundamental que el Estado se ha obligado a organizar, por medio de leyes reglamentarias, conforme lo establecen el 14 bis y el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional. Y que, en igual línea de pensamiento, se ha sostenido que la garantía del Estado a un haber mínimo '...debe prevalecer cualquiera sea la opción realizada ...', porque '...no puede existir normativa que castigue al reclamante a percibir una suma que no constituya una cobertura suficiente a la contingencia porque se vulnera el texto del art. 14 CN…'."
- Disidencias: No existe voto en disidencia; los tres jueces votaron en sentido afirmativo y el bloque resolutivo confirma la decisión por mayoría.

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